La PRODECON en su carácter de Ombudsman fiscal, expone su opinión, como organismo técnico especializado, sobre la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en la que se establece como obligatoria la procedencia de la vía sumaría. PRODECON considera que al establecerse así, se imponen a los contribuyentes deberes excesivos, pues se les obliga a tener un conocimiento especializado del derecho procesal administrativo y fiscal para poder hacer valer sus prerrogativas, por lo que se restringe su acceso al sistema de justicia bajo criterios jurídicos discriminatorios.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cuenta, entre otras facultades, con la de investigación cuyo principal objetivo es verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho. El acceso a la información es esencial para el Defensor de los contribuyentes, a fin de allegarse de las pruebas y medios de convicción necesarios para vigilar que no se vulneren los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, pero ¿cuál es el alcance de esa facultad?.
El documento elaborado tiene la finalidad de analizar los efectos que está teniendo el referido programa en los derechos de los contribuyentes.
Existe la posibilidad de que este programa vulnere derechos de personas que no son contribuyentes sujetos al pago del ISR, pues se incide en una población considerable que realiza depósitos en efectivo cuyos supuestos no necesariamente son ingresos gravados por ese impuesto como lo considera el SAT en las “cartas invitación”.
Mediante un ejercicio comparativo se expone la naturaleza jurídica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como Ombudsman de los pagadores de impuestos, desentrañando las características principales del procedimiento de quejas que se tramita ante la PRODECON, como un medio de tutela de derechos fundamentales.
Se presenta la facultad de Representación legal y defensa; servicio que proporciona la PRODECON a los contribuyentes de manera gratuita siempre y cuando el monto de su asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo elevado al año $682,513 M.N (para 2012). Este documento intenta dar respuesta a las interrogantes más comunes entre los contribuyentes sobre este servicio.
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