Servicio de Asesoría y Consulta
Los servicios de asesoría y consulta deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo.
Fundamento legal.
Arts. 5 y 35. Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El servicio de asesoría y consulta se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos.
Fundamento Legal.
Art. 37, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Las solicitudes de asesoría y consulta podrán ser presentadas por los contribuyentes en cualquier tiempo.
Fundamento Legal.
Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.
Fundamento Legal.
Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Las solicitudes de consulta que presenten los contribuyentes deberán realizarse sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales.
Fundamento Legal.
Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Deberán incluir:
- Los antecedentes y circunstancias del caso; y,
- La información, datos y documentos necesarios para brindar en su integridad la asesoría y resolver la consulta.
Fundamento Legal.
Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Es cuando el contribuyente acude ante la Procuraduría a solicitar el servicio de asesoría, expone su asunto y termina cuando se precisa la competencia o incompetencia de la Procuraduría.
Fundamento Legal.
Es cuando el asesor analiza el asunto y la documentación correspondiente del contribuyente y concluye con la emisión del dictamen sobre el procedimiento que seguirá su asunto, competencia de la Procuraduría.
Fundamento Legal.
Art. 40 fracción II, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Deben contener:
- El acto de autoridad fiscal que motiva la consulta;
- Los motivos que originan la consulta, la materia de la misma, así como, los antecedentes del caso y todos los documentos que a su juicio sean necesarios para la solución de la consulta; y,
- Que la haya presentado quien tenga un interés legítimo en su solución; pero si se trata del asesor fiscal particular del contribuyente, la solicitud deberá ir firmada, en todo caso, por el del interés legítimo o su representante legal.
Fundamento Legal.
Art. 43, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
No, ya que solo reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria, como asesor de los contribuyentes.
Fundamento Legal.
Art. 47, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El dictamen o acuerdo sobre una consulta deberá emitirse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
Fundamento Legal.
Art. 45, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Deberá agotar en su totalidad los temas propuestos de manera congruente, coherente y completa.
Fundamento Legal.
Art. 46, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Consulta.
Fundamento Legal.
Art. 48, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.