Conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales federales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de que aquéllas desistan de tales violaciones y los restituyan en el goce de sus derechos fundamentales.
Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes que tiene por objeto conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos, el cual inicia con la presentación de la Queja de forma presencial, escrita, a través de correo electrónico o mediante el portal de internet de la Procuraduría y puede concluir con una recomendación pública no vinculatoria (no existen medios de coerción para obligar a la autoridad a cumplirla), a través de la cual se sugieren a la autoridad las medidas correctivas para restituir los derechos de los contribuyentes que fueron vulnerados.
Las personas físicas o morales y obligados solidarios, que se ven afectados por actos emitidos por autoridades fiscales federales, organismos fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o incluso las autoridades coordinadas en las entidades federativas, que pudieran resultar lesivos de sus derechos.
El servicio de Queja que proporciona PRODECON es totalmente gratuito.
La Queja, así como la resolución que emita PRODECON respecto de la misma, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, y tampoco afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Cualquier acción u omisión, definitiva o no, que de manera directa o indirecta afecte el interés jurídico o legítimo de quien solicite el servicio de Queja, incluidos aquellos actos sobre los que exista peligro inminente en su realización o ejecución.
En caso de que se acredite que la actuación u omisión de las autoridades involucradas vulneran derechos del contribuyente, PRODECON emitirá una Recomendación pública no vinculatoria en la que precisará las medidas correctivas que deben implementar para restituir al contribuyente en el goce de sus derechos fundamentales.
El procedimiento iniciará con la presentación de la solicitud del contribuyente, para tal efecto serán admisibles las quejas presentadas en forma verbal, por medio del formato que se proporcione en las oficinas de PRODECON o por cualquier otro medio, inclusive en la página de la Procuraduría.
- Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose en este último caso la representación legal de la sociedad;
- Acto u omisión de la autoridad fiscal que considera violatorio de sus derechos como contribuyente;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico del contribuyente o de su representante legal o autorizados para tales efectos;
- Breve descripción de los hechos y;
- La protesta de decir verdad.
- Cuando no se aporten los datos necesarios para la determinación de la existencia de los hechos objeto de la Queja.
- La pretensión del promovente sea la tramitación de recursos o acciones distintas a las de la competencia de PRODECON.
- Se actualice alguna otra hipótesis que de acuerdo con las normas sustantivas o de procedimiento aplicables, impidan la tramitación de la Queja o reclamación.
Una vez presentada la Queja, PRODECON determina si ésta es de su competencia y en caso de ser competente, la admite y requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto u omisión que se le atribuye. Rendido el informe, PRODECON analiza los hechos, argumentos y pruebas aportadas por las partes y dictará el acuerdo que corresponda, el cual contendrá la consideración de los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas que obren en el expediente en lo que resulten relevantes al caso.
En el caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad involucrada.
En el caso de que se compruebe la comisión de las violaciones a los derechos del contribuyente.
Las Recomendaciones serán públicas y NO tendrán carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la Queja.
Una vez que sea solicitado el servicio de Queja, la misma será asignada a un asesor, quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de PRODECON, por vía telefónica o a través del correo electrónico que sea señalado por el contribuyente para tales efectos. Asimismo, es factible que el contribuyente realice una cita vía telefónica a fin de reunirse con el asesor encargado de su Queja en un día y hora específica en las oficinas de PRODECON.