Consultas Especializadas

¿En qué consiste el servicio de Consulta Especializada?

En que Prodecon, en su carácter de organismo técnico especializado en materia tributaria, emite un dictamen en el que se realiza la interpretación normativa de disposiciones fiscales federales o aduaneras, el cual no es vinculante a las Autoridades Fiscales y no podrá constituir o reconocer un derecho subjetivo a favor de la persona solicitante. En el caso de que no exista acto de autoridad, la respuesta a la consulta será emitida en atención al derecho de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante el dictamen, se emite una respuesta clara y concreta sobre la opinión de la interpretación normativa de las disposiciones fiscales federales o aduaneras, sin pronunciarse respecto al reconocimiento de un derecho subjetivo a favor de la persona contribuyente o de un tercero, ni la declaratoria de legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta.

 

El servicio de Consulta Especializada se inicia con la recepción del escrito de consulta (Formato PRODECON-00-005 o escrito libre) debidamente requisitado, presentado por la persona contribuyente, o cuando se cumplimenta la prevención de información que en su caso se le realice a la persona contribuyente; y concluye cuando se emite el dictamen relativo. 

 

 

¿En qué casos se brinda el servicio de Consulta Especializada?

En aquellos casos en que la persona contribuyente solicite una interpretación normativa de las disposiciones fiscales federales o aduaneras, cuya respuesta no es vinculante a las autoridades fiscales y que no podrá constituir o reconocer un derecho subjetivo a favor de la persona solicitante; o bien, no habiendo acto de autoridad, solicite la interpretación de las normas con fundamento en el artículo 8º Constitucional. 

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el servicio de Consulta Especializada?

Deberá estar formulada mediante el Formato PRODECON-00-005 y/o escrito libre, firmados por el contribuyente o su representante legal y contener lo siguiente:

 

 I.- Firma autógrafa de la Persona Contribuyente o su representante legal;

 

II.- El nombre, razón o denominación social de la Persona Contribuyente

 

III.- Identificación oficial vigente de la Persona Contribuyente, o en su caso, de su representante legal, así como el instrumento jurídico que acredite dicha personalidad;

IV.- Instrumento jurídico con el que se acredite la constitución de la persona moral;

V.- Domicilio fiscal de la Persona Contribuyente;

VI.- Domicilio para oír y recibir notificaciones o dirección de correo electrónico, en su caso, nombre de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y número telefónico;

VII.- Precisar con exactitud los motivos que originan la consulta, el o los preceptos legales en materia fiscal federal y/o aduanera que solicita su interpretación y el planteamiento específico;

VIII.- En su caso, el Acto o Actos de Autoridades Fiscales que motiva la consulta, así como precisar si es materia o está relacionado a alguna facultad de comprobación de la Autoridad Fiscal, en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y si se encuentra sustanciándose algún medio de defensa legal en su contra;

IX.- La manifestación bajo protesta de decir verdad que el acto que motiva la consulta especializada no se encuentra vinculada con la sustanciación vigente y paralela de un Acuerdo Conclusivo, o bien, que no es intención de la Persona Contribuyente obtener la consulta y posteriormente tramitar paralela o simultáneamente una solicitud de Acuerdo Conclusivo vinculada a la respuesta respectiva solicitada y

 X.- Toda aquella documentación que sea necesaria y que esté relacionada con el trámite de la consulta.

¿A través de qué medios se puede solicitar el servicio de Consulta Especializada?

Puedes solicitarlo de la siguiente forma:

 

Presencial. Si deseas realizar tu consulta por este medio, podrás presentar el Formato PRODECON-00-005 y/o escrito libre en la Oficialía de Partes de las Oficinas Centrales, o bien, en la Delegación más cercana.

 

Correo Electrónico. Podrás realizar tu consulta enviando un correo electrónico a la dirección analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx, adjuntando Formato PRODECON-00-005 y/o escrito libre.

 

En ambos casos, la solicitud debe especificar el acto emitido por una autoridad fiscal, los motivos que originan la consulta, el domicilio para recibir notificaciones, además de contener la firma de la persona contribuyente o su representante legal, adjuntándose la respectiva identificación oficial vigente y el instrumento legal que acredite la representación legal, así como los demás documentos que sean necesarios para la emisión de la interpretación normativa.

 

La persona contribuyente o su representante legal debe manifestar su imposibilidad para acudir personalmente y señalar en el propio correo electrónico que envíe, bajo protesta de decir verdad, que la firma que aparece asentada en el formato o solicitud es la suya.

¿En qué tiempo se da respuesta a las solicitudes del servicio de Consulta Especializada?

El dictamen se emitirá, con fundamento en el artículo 62 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de emisión del acuerdo de radicación. El plazo se podrá duplicar por una sola vez, en los casos que por la complejidad de la consulta así lo amerite.

 

¿El dictamen de mi consulta es vinculativo para otras autoridades u otros contribuyentes?

No, la opinión vertida en cada dictamen está dirigida a la persona consultante y tiene relación con los antecedentes y el planteamiento específico descrito por ésta, por lo que de ninguna manera puede considerarse aplicable a otra persona física o moral, ni a planteamientos distintos.

Asimismo, las opiniones emitidas por PRODECON en términos del artículo 5, fracción I y último párrafo de su Ley Orgánica, no constituyen instancia ni resolución de aplicación obligatoria para entidad o autoridad alguna, por lo que un tercero o incluso las autoridades fiscales pueden tener una interpretación contraria a la expresada.

¿Se me puede reconocer un derecho subjetivo o declarar la legalidad, ilegal, constitucionalidad o inconstitucional algún acto materia de mi consulta?

No, en el Servicio de Consulta Especializada únicamente versa sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras sin pronunciarse respecto al reconocimiento de un derecho subjetivo o la declaratoria de legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta, pues ésta es competencia de la autoridad jurisdiccional o judicial.

 

¿En qué casos podrá ser improcedente el servicio de consulta?

I.- La pretensión de la Persona Contribuyente verse sobre el reconocimiento de un derecho subjetivo o declaratoria de legalidad, ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad de algún acto de Autoridad o disposición normativa;


II.- La intención de la Persona Contribuyente verse o esté relacionada a la calificación de hechos consignada en alguno de los procedimientos de facultades de comprobación fiscal establecidos en el artículo 42, fracciones II, III y IX, del Código Fiscal de la Federación, cuando subsista o sea procedente en términos de las disposiciones legales, la posibilidad de tramitar un Acuerdo Conclusivo;

 

III.- Se encuentre en trámite un servicio de Acuerdos Conclusivos, sobre el mismo tema o relacionado a la materia de la solicitud de consulta de la Persona Contribuyente; o bien, si en cualquier etapa del trámite de dicha consulta se detecte o se informe que se solicitó dicho servicio;

 

IV.- Cuando verse sobre el pronunciamiento de las características físicas, químicas, técnicas, electrónicas o cualquier otro tipo que requiere análisis especializado de un bien o producto, a fin de aplicar una tasa preferencial prevista en la Ley de algún impuesto o estímulo fiscal.

 

¿Qué efectos producen los dictámenes de las consultas especializadas ante terceros, autoridades fiscales, jurisdiccionales y judiciales?

El dictamen de consulta contiene la opinión técnica por parte de un organismo especializado en materia fiscal federal, de una interpretación normativa relacionada con un caso en concreto, que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica, por lo que no son vinculativos y únicamente producen efectos para la persona contribuyente que lo presenta, no constituye instancia ni resolución de aplicación obligatoria frente a terceros, autoridades fiscales o jurisdiccionales.

 

Sin embargo, dicha opinión genera certeza jurídica a la persona pagadora de impuestos respecto de la interpretación de una disposición normativa en materia fiscal federal o aduanera, permitiendo el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

FORMATOS PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA ESPECIALIZADA

Utiliza Adobe Reader para llenar el formato. Si no lo tienes, descárgalo aquí

Navegador recomendado: Chrome

Una vez que terminaste de completar el formato, puedes enviarlo con tu documentación adjunta al correo electrónico: analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx