Page 13 - Cultura contributiva en 12
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o, ¿Qué es el medio ambiente? En la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972, se
definió al medio ambiente como: “el conjunto de componentes físicos,
químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos
o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las
actividades humanas.”
A mayor abundamiento, el concepto de medio ambiente engloba “el
ámbito biofísico natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así
como su despliegue espacial. Se trata específicamente de energía solar,
el aire, el agua y la tierra; la fauna, la flora, los minerales y el espacio (en
el sentido de superficie disponible para la actividad humana), así como
del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones
ecológicas entre todos estos elementos y entre ellos y la sociedad”.2
En este sentido, el derecho a un medio ambiente sano es el derecho a
disfrutar de un entorno (el conjunto de todos los elementos señalados
en el párrafo anterior) seguro para el adecuado desarrollo de la persona.
En concomitancia con este derecho, se encuentra el deber de todos de
conservarlo; y muy importante, como se desprende del Pacto de San
Salvador y la propia Constitución, la obligación por parte del Estado
de respetarlo y garantizarlo, a través de una variedad de medios que
aseguren la utilización racional de los recursos humanos, como puede
ser, entre otros, los instrumentos económicos con fines ambientales.
2 Carmona Lara, Carmen, Derechos en relación con el medio ambiente, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura/
UNAM, 2001.
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Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo en 1972, se
definió al medio ambiente como: “el conjunto de componentes físicos,
químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos
o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las
actividades humanas.”
A mayor abundamiento, el concepto de medio ambiente engloba “el
ámbito biofísico natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así
como su despliegue espacial. Se trata específicamente de energía solar,
el aire, el agua y la tierra; la fauna, la flora, los minerales y el espacio (en
el sentido de superficie disponible para la actividad humana), así como
del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones
ecológicas entre todos estos elementos y entre ellos y la sociedad”.2
En este sentido, el derecho a un medio ambiente sano es el derecho a
disfrutar de un entorno (el conjunto de todos los elementos señalados
en el párrafo anterior) seguro para el adecuado desarrollo de la persona.
En concomitancia con este derecho, se encuentra el deber de todos de
conservarlo; y muy importante, como se desprende del Pacto de San
Salvador y la propia Constitución, la obligación por parte del Estado
de respetarlo y garantizarlo, a través de una variedad de medios que
aseguren la utilización racional de los recursos humanos, como puede
ser, entre otros, los instrumentos económicos con fines ambientales.
2 Carmona Lara, Carmen, Derechos en relación con el medio ambiente, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura/
UNAM, 2001.
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