Page 191 - Cultura contributiva en 12
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buzón tributario, entrará en vigor a partir del mes de junio de este
año para las personas morales y en enero de 2015 para las personas
físicas; se podrán realizar entre otros, los siguientes trámites:
1) Hacer llegar a la Administración Tributaria promociones y recursos
(por ejemplo, recursos de revocación)
2) Cumplir con los requerimientos
3) Recibir o enviar solicitudes de informes o documentos
4) Recibir las notificaciones de resoluciones administrativas (por
ejemplo, las derivadas de una revisión electrónica)
5) Recibir citatorios
6) Recibir avisos
La obtención del buzón tributario no requiere registro. Las personas
físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado uno en la página
del SAT. Para utilizarlo deben:
1) Tener contraseña para ingresar a “Mi portal” del SAT
2) Contar con la FIEL
3) Tener correo electrónico
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año para las personas morales y en enero de 2015 para las personas
físicas; se podrán realizar entre otros, los siguientes trámites:
1) Hacer llegar a la Administración Tributaria promociones y recursos
(por ejemplo, recursos de revocación)
2) Cumplir con los requerimientos
3) Recibir o enviar solicitudes de informes o documentos
4) Recibir las notificaciones de resoluciones administrativas (por
ejemplo, las derivadas de una revisión electrónica)
5) Recibir citatorios
6) Recibir avisos
La obtención del buzón tributario no requiere registro. Las personas
físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado uno en la página
del SAT. Para utilizarlo deben:
1) Tener contraseña para ingresar a “Mi portal” del SAT
2) Contar con la FIEL
3) Tener correo electrónico
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