Page 35 - Cultura contributiva en 12
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VI. A modo de conclusión
En una sociedad democrática como la nuestra, la observancia de la ley
es un requisito indispensable para la construcción y el mantenimiento
de la esfera social, que como bien sabemos se convierte en un lugar
de consensos y acuerdos entre gobierno y ciudadanos, que derivan
en leyes que establecen y definen las estructuras estatales, así como
las instituciones y demás normas que son necesarias para lograr el
desarrollo de la misma.
Mantener dichas instituciones hace necesario la obtención de recursos
económicos que permitan su funcionamiento. En este sentido, una
de las facultades más importantes del poder estatal es la potestad
tributaria; esto es, la imposición en ley del pago de impuestos.
Para contar con un poder legislativo que se encargue de dicha tarea, los
ciudadanos en ejercicio de su derecho a votar, elijen a los representantes
que en su calidad de legisladores establecen impuestos; y al mismo
tiempo, ese voto de confianza legitima a los mismos. No obstante,
esto no significa que el legislador esté legitimado para establecer
impuestos de forma caprichosa o arbitraria, pues como se ha señalado,
su confección debe agotar los extremos sancionados en la fracción IV
del artículo 31 constitucional.
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En una sociedad democrática como la nuestra, la observancia de la ley
es un requisito indispensable para la construcción y el mantenimiento
de la esfera social, que como bien sabemos se convierte en un lugar
de consensos y acuerdos entre gobierno y ciudadanos, que derivan
en leyes que establecen y definen las estructuras estatales, así como
las instituciones y demás normas que son necesarias para lograr el
desarrollo de la misma.
Mantener dichas instituciones hace necesario la obtención de recursos
económicos que permitan su funcionamiento. En este sentido, una
de las facultades más importantes del poder estatal es la potestad
tributaria; esto es, la imposición en ley del pago de impuestos.
Para contar con un poder legislativo que se encargue de dicha tarea, los
ciudadanos en ejercicio de su derecho a votar, elijen a los representantes
que en su calidad de legisladores establecen impuestos; y al mismo
tiempo, ese voto de confianza legitima a los mismos. No obstante,
esto no significa que el legislador esté legitimado para establecer
impuestos de forma caprichosa o arbitraria, pues como se ha señalado,
su confección debe agotar los extremos sancionados en la fracción IV
del artículo 31 constitucional.
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