Análisis Sistémicos, Enlace y Regulación

Análisis sistémico

 

¿Qué son los problemas de carácter sistémico?
Son aquellos problemas que deriven de la estructura misma del sistema tributario y que se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones, cargas administrativas no justificadas  o vulneración de derechos en perjuicio de todas las personas contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de las mismas.

 


¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de investigación y análisis sistémico?

  • De oficio por la misma Procuraduría o,
  • A solicitud individual, colectiva o gremial que presenten las personas contribuyentes.

¿De dónde puede derivar un problema de carácter sistémico?
  ♦ De un procedimiento de investigación y análisis de información, proporcionada por las áreas sustantivas de la propia Procuraduría o por las personas contribuyentes,
 ♦ Análisis y estudios de la normatividad interna de las autoridades fiscales, por ejemplo: Criterios, reglas de carácter general (resolución miscelánea) y de comercio exterior, Acuerdos.
♦  De la información derivada de la celebración de reuniones con las autoridades fiscales federales,
♦  De las prácticas administrativas de las autoridades fiscales con las personas contribuyentes o
♦ Del indebido funcionamiento de aplicativos electrónicos de las autoridades fiscales federales que afecten los derechos de las personas contribuyentes.

¿Cuál es el objeto de promover un análisis sistémico?
Proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las medidas correctivas, sugerencias o recomendaciones que procedan para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas contribuyentes, asegurar su trato equitativo o simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

¿Cuáles son los medios por los que se presentan las solicitudes de investigación de Análisis Sistémicos?

·      De manera presencial o,

 

·     Vía correo electrónico, a la siguiente dirección: analisis.sistemicos@prodecon.gob.mxy colocando en el asunto: “Solicitud de 
investigación de probable problemática sistémica

 

 En cualquier caso, se debe presentar, o enviar en archivo electrónico, escrito libre que contenga lo siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social
2. Domicilio fiscal
3. Correo electrónico

4. Número telefónico
5. Descripción de la problemática

6. Documentos que se relacionen con la problemática.

 

¿Cuáles son los elementos que se toman en cuenta para la elaboración de un análisis sistémico?
     1. El planteamiento de todos los aspectos involucrados en el problema sistémico de que se trate;
     2. La materia sobre la que versa el problema; y,
    3. Las prácticas administrativas o criterios de la autoridad que ocasionen el problema o, en su caso, la disposición legal o normativa de la que deriva.

¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad fiscal para que emita su informe con relación al análisis sistémico emitido?

20 días hábiles.

 

¿Qué pasa entre tanto la autoridad rinde el informe o una vez que la Procuraduría ha recibido el informe de la autoridad fiscal
Puede llevar a cabo mesas de trabajo a efecto de buscar una solución a la problemática detectada o punto de acuerdo de las sugeren- cias propuestas o, en su caso, emite la Recomendación que corresponda, o bien, el acuerdo que resulte del procedimiento.

 

¿Cuáles son los datos que debe contener la Recomendación Sistémica que emita PRODECON a las autoridades fiscales?

 

  1. La exposición detallada de los antecedentes que originaron las violaciones a los derechos de las personas contribuyentes;
  2. La mención precisa del problema sistémico, con la descripción e identificación de las prácticas de las autoridades que lo configuran;
  3. Las observaciones y consideraciones con las que la Procuraduría estima que las autoridades responsables deben resolver la problemática sistémica, y
  4. La Recomendación y medidas correctivas precisas que se dirigen a las autoridades responsables y de cuyo cumplimiento depende la solución de la problemática sistémica y la reparación de los derechos violados.

¿Cuál es el término que tiene la autoridad para informar por escrito a la Procuraduría si acepta o no la Recomendación?

10 días hábiles siguientes a la notificación de la Recomendación.

 

¿Cuál es el término que tiene la autoridad fiscal para proporcionar las pruebas que acrediten el cumplimiento de la Recomendación?

30 días hábiles siguientes a la aceptación de la Recomendación, y que podrá ser ampliado por otro periodo igual, siempre que dentro del plazo inicial lo soliciten las autoridades involucradas, previa evaluación y autorización por parte de la persona Titular de la Procuraduría.

 

La presentación de la solicitud de investigación de Análisis Sistémico, ¿interrumpe los plazos legales para controvertir la   violación de los derechos de las personas contribuyentes?

No, por lo que las personas contribuyentes pueden interponer el medio de defensa procedente, al mismo tiempo que presentan la solicitud de servicio de Análisis Sistémico.

 

La Recomendación que emita PRODECON, ¿es obligatoria para las autoridades fiscales?
No, las recomendaciones que emita PRODECON no son de carácter obligatorio para las autoridades.

 

¿Existe algún límite de ingresos de las personas contribuyentes que condicionen la prestación del servicio de Análisis Sistémicos?
No, el monto de ingresos que perciban las personas contribuyentes no es impedimento para la prestación del servicio de investigación
de Análisis Sistémico.

 

La persona contribuyente, ¿debe contar con Registro Federal de Contribuyentes para presentar una solicitud de investigación de Análisis Sistémico?
No es requisito que la persona contribuyente cuente con dicho Registro Federal de Contribuyentes; tampoco que se encuentre o no registrada en dicho Registro.

 

¿Se puede presentar solicitud de Análisis Sistémico, si se tiene otro servicio activo ante PRODECON?
Sí, es posible presentar solicitud de Análisis Sistémico aun cuando se tenga activo otro servicio ante PRODECON.