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Claus Von Wobeser

                                              Vicepresidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

                                   Muchas gracias distinguidos miembros del Presídium, señores y
                                   señoras. Es un honor para mí estar aquí en la inauguración de este
                                   importante acto académico en el que se estudiará un tema de gran
                                   importancia: el arbitraje en materia tributaria, tendencia moderna en
                                   el mundo del derecho fiscal.

                                   No hay duda que el arbitraje comercial ha tenido un gran éxito. En el
                                   comercio internacional se ha convertido en el medio de solución de
                                   controversias más utilizado.

Es importante destacar que el arbitraje es un medio heterocompositivo de solución de
controversias, esto quiere decir que un tercero resuelve en forma vinculatoria la controversia
entre las partes. En los medios autocompositivos como la mediación, a diferencia de los
heterocompositivos, un tercero ayuda a las partes en controversia a llegar a un acuerdo, sin
embargo, para que aquélla se resuelva, se requiere del consentimiento de ambas partes.

Es importante hacer esta distinción porque el día de hoy se tratará primero el tema de la mediación
y, posteriormente, se hablará del arbitraje en la segunda parte del foro. Y repito, la diferencia entre
mediación y arbitraje es que en éste último, la decisión del tercero es obligatoria; mientras que en
el primero, el tercero trata de que las partes lleguen a una solución consensada.

La mediación que se utiliza actualmente en los procedimientos de PRODECON es un método
cada vez más utilizado para la solución de controversias. En los Estados Unidos de Norteamérica,
cientos de miles de casos entre negocios se resuelven por la mediación, otros pocos, por los demás
métodos alternativos de solución de controversias; y un menor número, por arbitraje.

En el caso del arbitraje en materia fiscal, tengo entendido que el único país que lo practica y donde
se ha reformado la legislación previéndolo como una medida para solucionar controversias es
Portugal.

No obstante, el arbitraje es cada vez más utilizado inclusive en controversias entre inversionistas
y Estados. No hay duda de que el arbitraje ha ido ganando terreno en el derecho público, pero en

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