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Miguel Messmacher Linartas
Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Muy buenos días a todas y a todos. Me sumo a las felicitaciones para
la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Licenciada Diana
Bernal, por la relevancia de este evento. Le agradezco también
la oportunidad de estar aquí con ustedes y en compañía de los
distinguidos panelistas a quienes también aprovecho para saludar.
Me gustaría compartir con ustedes algunas reflexiones acerca de
la importancia de un foro como éste. Quienes tenemos que ver
con la elaboración y aprobación de las normas solemos pensar
que son claras, transparentes y que hay solamente una manera de
interpretarlas. En la práctica, resulta que no es así, pues por lo general, las normas se prestan a
distintas interpretaciones, y esto no sólo sucede con las fiscales, sino también con todo tipo de
normas.
Obviamente, esto implica que puede haber diferendos relevantes entre autoridades y
contribuyentes que tradicionalmente se resuelven a través de casos legales que se llevan al Poder
Judicial y a los Tribunales.
Desafortunadamente, que las normas y la interpretación de las mismas puedan derivar en estos
casos implica para los contribuyentes una serie de costos en cuanto a tiempo, incertidumbre y
recursos económicos.
En este sentido, es clara la conveniencia para todos (contribuyentes y de manera muy importante
para la autoridad) de la búsqueda de mecanismos mediante los cuales esas diferencias de
interpretación se puedan resolver de manera eficiente y rápida.
Como se mencionaba anteriormente, ya desde hace tiempo en los tratados de doble tributación
internacional, se incluye la posibilidad de acuerdos para solventar las distintas interpretaciones de
las normas fiscales, pero esos básicamente son acuerdos entre autoridades.
Realmente en la legislación mexicana no habíamos tenido la posibilidad de formular acuerdos
entre autoridades y contribuyentes. El año pasado, durante el proceso de elaboración de la reforma
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