Page 29 - Cultura contributiva en 12
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I. La potestad tributaria del Estado
La actividad de imponer tributos es una actividad estatal similar a la de
imponer penas o las administrativas. En este sentido, nuestro Estado
tiene la potestad tributaria, entendida como la atribución legal que se
ejerce a través del Poder Legislativo, para establecer las contribuciones
necesarias dentro de su territorio, a cubrir el gasto público. Esta
potestad debe ejercerse bajo los principios de legalidad, equidad,
proporcionalidad y destino del gasto público.
De esta forma, el poder legislativo detenta la potestad tributaria, ya que
constitucionalmente está facultada para crear leyes, y es precisamente
en las leyes, en donde se deben establecer las contribuciones. Por su
parte, al poder ejecutivo compete la aplicación de éstas, y al poder
judicial corresponde el control de la legalidad y constitucionalidad de
las mismas.
La potestad tributaria es irrenunciable para el legislador, y no puede dejar
de ejercerla. De acuerdo con lo dispuesto por nuestra ley fundamental
en su artículo 73, fraccion VII: “El congreso tiene facultad: Para imponer
las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. Además, el
artículo 31, fracción IV, constitucional dispone que es obligación de
los mexicanos “contribuir a los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
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La actividad de imponer tributos es una actividad estatal similar a la de
imponer penas o las administrativas. En este sentido, nuestro Estado
tiene la potestad tributaria, entendida como la atribución legal que se
ejerce a través del Poder Legislativo, para establecer las contribuciones
necesarias dentro de su territorio, a cubrir el gasto público. Esta
potestad debe ejercerse bajo los principios de legalidad, equidad,
proporcionalidad y destino del gasto público.
De esta forma, el poder legislativo detenta la potestad tributaria, ya que
constitucionalmente está facultada para crear leyes, y es precisamente
en las leyes, en donde se deben establecer las contribuciones. Por su
parte, al poder ejecutivo compete la aplicación de éstas, y al poder
judicial corresponde el control de la legalidad y constitucionalidad de
las mismas.
La potestad tributaria es irrenunciable para el legislador, y no puede dejar
de ejercerla. De acuerdo con lo dispuesto por nuestra ley fundamental
en su artículo 73, fraccion VII: “El congreso tiene facultad: Para imponer
las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”. Además, el
artículo 31, fracción IV, constitucional dispone que es obligación de
los mexicanos “contribuir a los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
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