Page 15 - Lo que todo contribuyente debe saber 2
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Conclusiones
1. El Estado, a través del Poder Legislativo, crea impuestos
encaminados a cubrir el gasto público. A está facultad se le
conoce como potestad tributaria.
2. La facultad de creación de impuestos se materializa
cuando el Congreso de la Unión, después de seguir un
proceso (iniciativa, debate y discusión y publicación),
establece impuestos mediante ley.
3. Las leyes que contienen impuestos obligan a las personas
a su pago; y deben establecer los elementos esenciales del
impuesto de que se trate: a) el objeto o motivo del impuesto;
b) el sujeto o personas obligadas a su pago; c) la base o
cantidad sobre la que se determina el impuesto; d) la tasa
o porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto
que se debe pagar; y e) la época de pago.
4. La facultad para crear impuestos no es absoluta o
ilimitada, pues los impuestos deben crearse respetando los
límites que establece la propia Constitución. Estos límites
son los derechos de: reserva de ley, capacidad contributiva,
igualdad tributaria y destino al gasto público.
5. Mientras que el Poder Legislativo crea los impuestos,
el Ejecutivo los cobra y administra; por su parte, el Poder
Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que
surgen entre particulares y Estado.
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1. El Estado, a través del Poder Legislativo, crea impuestos
encaminados a cubrir el gasto público. A está facultad se le
conoce como potestad tributaria.
2. La facultad de creación de impuestos se materializa
cuando el Congreso de la Unión, después de seguir un
proceso (iniciativa, debate y discusión y publicación),
establece impuestos mediante ley.
3. Las leyes que contienen impuestos obligan a las personas
a su pago; y deben establecer los elementos esenciales del
impuesto de que se trate: a) el objeto o motivo del impuesto;
b) el sujeto o personas obligadas a su pago; c) la base o
cantidad sobre la que se determina el impuesto; d) la tasa
o porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto
que se debe pagar; y e) la época de pago.
4. La facultad para crear impuestos no es absoluta o
ilimitada, pues los impuestos deben crearse respetando los
límites que establece la propia Constitución. Estos límites
son los derechos de: reserva de ley, capacidad contributiva,
igualdad tributaria y destino al gasto público.
5. Mientras que el Poder Legislativo crea los impuestos,
el Ejecutivo los cobra y administra; por su parte, el Poder
Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que
surgen entre particulares y Estado.
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