Page 135 - Cultura contributiva en 12
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otra parte, existen otras facultades de Prodecon que le permiten
transitar fácilmente hacia su nueva función como mediador en los
Acuerdos Conclusivos. Éstas son: a) la posibilidad de impulsar con las
autoridades fiscales una actuación de respeto y equidad para con los
contribuyentes; b) recabar y analizar información con el propósito de
verificar que la actuación de la autoridad fiscal se apegue a derecho, a
fin de proponer medidas correctivas; y c) convocar y realizar reuniones
periódicas con las autoridades fiscales federales a efecto de formular
sugerencias respecto a sus actividades.11
Como se observa, la Procuraduría tiene ya características y ejerce
funciones que se acercan mucho a la mediación y que facilitan el
tránsito al ejercicio de sus nuevas facultades como mediador proactivo.
Consecuentemente, la participación de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente será muy activa como facilitador, mediador y testigo
del procedimiento para la adopción de los Acuerdos Conclusivos y,
en caso de alcanzarse, constatará que se encuentren apegados a las
disposiciones jurídicas aplicables y que respeten los derechos del
contribuyente.
11 Idem.
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transitar fácilmente hacia su nueva función como mediador en los
Acuerdos Conclusivos. Éstas son: a) la posibilidad de impulsar con las
autoridades fiscales una actuación de respeto y equidad para con los
contribuyentes; b) recabar y analizar información con el propósito de
verificar que la actuación de la autoridad fiscal se apegue a derecho, a
fin de proponer medidas correctivas; y c) convocar y realizar reuniones
periódicas con las autoridades fiscales federales a efecto de formular
sugerencias respecto a sus actividades.11
Como se observa, la Procuraduría tiene ya características y ejerce
funciones que se acercan mucho a la mediación y que facilitan el
tránsito al ejercicio de sus nuevas facultades como mediador proactivo.
Consecuentemente, la participación de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente será muy activa como facilitador, mediador y testigo
del procedimiento para la adopción de los Acuerdos Conclusivos y,
en caso de alcanzarse, constatará que se encuentren apegados a las
disposiciones jurídicas aplicables y que respeten los derechos del
contribuyente.
11 Idem.
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