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IV. Los Acuerdos Conclusivos y la
intervención de Prodecon

Como se señaló anteriormente, el Acuerdo Conclusivo es un medio
alternativo no jurisdiccional (MASC) –mediación proactiva– que
involucra las voluntades de ambas partes, quienes deben acordar o
pactar para resolver su diferendo.

El acuerdo procede cuando el contribuyente está inconforme con la
calificación de hechos u omisiones dentro de un procedimiento de
fiscalización y se puede solicitar en cualquier etapa de la fiscalización,
siempre que exista dicha calificación.

1. Procedimiento de Acuerdo Conclusivo

El procedimiento de Acuerdo Conclusivo tiene tres fases: inicio,
desarrollo y conclusión.

El procedimiento inicia con la solicitud de acuerdo que el contribuyente
presenta ante Prodecon y en donde señala los hechos y omisiones que
se le atribuyen y con los cuales está inconforme. En el mismo escrito,
el contribuyente califica, según su propia apreciación, los hechos y
omisiones adjuntando las pruebas necesarias que sustenten su dicho.

En cuanto al desarrollo, recibida la solicitud, Prodecon notifica a la
autoridad para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los
términos en que se plantea el Acuerdo Conclusivo; los fundamentos y
motivos por los cuales no se acepta; o bien, exprese los términos en que
procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad

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