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Prodecon como mediador en los Acuerdos Conclusivos

Los Acuerdos Conclusivos se desarrollan con la mediación de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.9 Esta situación que se
justifica plenamente, pues Prodecon reúne las características adecuadas
para llevar a cabo una encomienda de esta naturaleza. Por un lado, está
suficientemente calificada para proponer soluciones que satisfagan a
los involucrados, pues es un órgano técnico en materia tributaria; tan
es así que, desde su nacimiento, el legislador la dotó de facultades para
proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su
normatividad interna, y emitir opiniones técnicas a petición de éste
para mejorar la defensa de los contribuyentes; y por otro lado, tiene ya
importantes características que le permiten actuar como tal:10 


Es un ente público diferente a las autoridades tributarias, lo
que garantiza su independencia de los sujetos activos de la
relación jurídica tributaria.

Su creación parte de la necesidad de proteger a los gobernados
en contra de las arbitrariedades y abusos de las autoridades
fiscales.

Es un organismo cuyos funcionarios tienen un alto grado
de especialización en materia fiscal, por lo que se encuentra
preparada para actuar diligentemente como mediador en el
ámbito tributario.

Su especialización en materia tributaria le permite cumplir
con una de las principales funciones de los mediadores:
acercar a las partes para llegar a un arreglo que satisfaga a los
involucrados.

Su autoridad moral y su fe pública son factores importantes
para que las partes confén en el Defensor de los pagadores de
impuestos y respeten los acuerdos ante él suscritos.

9 Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, “Dictamen correspondiente a la Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”,
México, Senado de la República, 22 de octubre de 2013, p. XVII.
10 Cfr. Sánchez Aceves, J. Arturo,“La creación de una instancia de conciliación en materia tributaria previa al juicio de nulidad fiscal”, Letras
jurídicas: Revista electrónica de derecho, 2008, no. 6, pp. 14 y 15, http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/numeros/articulos6/conciliacion3.pdf. Fecha
de consulta: 04 de octubre de 2013. Los argumentos del autor son en torno a la conciliación, sin embargo, también aplican en el caso de
la mediación en los Acuerdos Conclusivos.

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