Page 128 - Cultura contributiva en 12
P. 128
Mediación y conciliación
Se convoca al contribuyente con al menos 30 días de
anticipación a la fecha de reunión, para invitarle a hacerse
oír o a presentar observaciones por escrito. El contribuyente
puede consultar el informe de la Administración Tributaria, así
como todos los documentos en los que basa su postura. En la
reunión, se escuchan las posiciones de ambas partes para que, a
través de mutuos asentimientos, encuentren una solución a sus
diferencias.
3. Crítica de los MASC en materia tributaria
La experiencia internacional evidencia el uso recurrente
y efectivo de los MASC en materia tributaria; no obstante,
existen posturas críticas, las cuales parten fundamentalmente
de que la recaudación de impuestos es una obligación que no
debe estar sujeta a negociación con el contribuyente.
Al respecto, debe considerarse que las vías alternativas en
materia tributaria de ninguna manera afectan la potestad
tributaria del ente público, pues:
aquellas fórmulas que permiten introducir elementos
de acuerdo dentro del procedimiento que vinculan
de un modo más o menos directo a la Administración
y al administrado y sin que supongan tales acuerdos
renuncia alguna al ejercicio de competencias
indisponibles, porque, naturalmente, el fundamento
último por el que se niega la posibilidad de acordar o
transaccionar en el procedimiento tributario, es el de
que en la transacción se ha de renunciar al ejercicio
128
Se convoca al contribuyente con al menos 30 días de
anticipación a la fecha de reunión, para invitarle a hacerse
oír o a presentar observaciones por escrito. El contribuyente
puede consultar el informe de la Administración Tributaria, así
como todos los documentos en los que basa su postura. En la
reunión, se escuchan las posiciones de ambas partes para que, a
través de mutuos asentimientos, encuentren una solución a sus
diferencias.
3. Crítica de los MASC en materia tributaria
La experiencia internacional evidencia el uso recurrente
y efectivo de los MASC en materia tributaria; no obstante,
existen posturas críticas, las cuales parten fundamentalmente
de que la recaudación de impuestos es una obligación que no
debe estar sujeta a negociación con el contribuyente.
Al respecto, debe considerarse que las vías alternativas en
materia tributaria de ninguna manera afectan la potestad
tributaria del ente público, pues:
aquellas fórmulas que permiten introducir elementos
de acuerdo dentro del procedimiento que vinculan
de un modo más o menos directo a la Administración
y al administrado y sin que supongan tales acuerdos
renuncia alguna al ejercicio de competencias
indisponibles, porque, naturalmente, el fundamento
último por el que se niega la posibilidad de acordar o
transaccionar en el procedimiento tributario, es el de
que en la transacción se ha de renunciar al ejercicio
128