Page 146 - Cultura contributiva en 12
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os criterios parten de una premisa básica: que existen diferencias
entre los individuos en la sociedad y que estas diferencias deben ser
tomadas en cuenta al establecer cuántos impuestos corresponde pagar
a cada uno.14
De esta manera, en consistencia con la justicia social, se rechaza un
sistema tributario que trate a todos como si tuvieran los mismos
índices de riqueza, recibieran los mismos sueldos, tuvieran las mismas
propiedades y el acceso a los mismos recursos, etc.
Por tanto, cada uno debe contribuir en mayor o menor medida en
función de sus posibilidades. Esto es, los que tienen mayor capacidad de
pago deben contribuir en mayor proporción (capacidad contributiva);
mientras que los que tienen igual capacidad de pago deben contribuir
en igual medida (igualdad tributaria).
Sin embargo, los criterios de capacidad contributiva e igualdad tributaria
en el establecimiento de la participación en las cargas públicas a través
del pago de impuestos deben combinarse con la justicia en el gasto
público15 para asegurar la justicia social.
Justicia social y redistribución a través del gasto público En los Estados
que buscan la justicia social es claro que una de las funciones de los
impuestos es distribuir la riqueza en el ámbito de la comunidad.
Además de en el pago de impuestos, la función de redistribución se
cumple también mediante el ejercicio del gasto público.
14 Pérez Muñoz, Cristian, “Impuestos y justicia distributiva: una evaluación de la propuesta de justicia impositiva de Murphy y
Nagel”, Revista Uruguaya de Ciencia Política, Montevideo, Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad de la República, 2007, No. 16, p. 208.
15 Ruiz Almendral, Violeta, op. cit., nota 10, p. 19.
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entre los individuos en la sociedad y que estas diferencias deben ser
tomadas en cuenta al establecer cuántos impuestos corresponde pagar
a cada uno.14
De esta manera, en consistencia con la justicia social, se rechaza un
sistema tributario que trate a todos como si tuvieran los mismos
índices de riqueza, recibieran los mismos sueldos, tuvieran las mismas
propiedades y el acceso a los mismos recursos, etc.
Por tanto, cada uno debe contribuir en mayor o menor medida en
función de sus posibilidades. Esto es, los que tienen mayor capacidad de
pago deben contribuir en mayor proporción (capacidad contributiva);
mientras que los que tienen igual capacidad de pago deben contribuir
en igual medida (igualdad tributaria).
Sin embargo, los criterios de capacidad contributiva e igualdad tributaria
en el establecimiento de la participación en las cargas públicas a través
del pago de impuestos deben combinarse con la justicia en el gasto
público15 para asegurar la justicia social.
Justicia social y redistribución a través del gasto público En los Estados
que buscan la justicia social es claro que una de las funciones de los
impuestos es distribuir la riqueza en el ámbito de la comunidad.
Además de en el pago de impuestos, la función de redistribución se
cumple también mediante el ejercicio del gasto público.
14 Pérez Muñoz, Cristian, “Impuestos y justicia distributiva: una evaluación de la propuesta de justicia impositiva de Murphy y
Nagel”, Revista Uruguaya de Ciencia Política, Montevideo, Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad de la República, 2007, No. 16, p. 208.
15 Ruiz Almendral, Violeta, op. cit., nota 10, p. 19.
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