Page 42 - Cultura contributiva en 12
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echos Son contribuciones establecidas por el uso o
Impuestos aprovechamiento de los bienes de dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado
en sus funciones de derecho público, tales como servicios
migratorios, servicios de publicaciones en el Diario Oficial
de la Federación, servicios de cinematografía televisión y
radio; apostillamiento, la expedición de pasaportes, copias
certificadas, entre otros.7
Son contribuciones por exclusión; es decir, toda
contribución que sea distinta a las demás contribuciones
ya referidas, son impuestos.8 Se define de manera genérica
como una prestación en dinero que un ente público
(Federación, o entidades federativas) tiene derecho a exigir
en virtud de su potestad de imperio, según los modos
establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso.9
En México, los impuestos federales Impuesto Sobre la
Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos
en Efectivo (IDE) e Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS).
B) Impuestos
El más común de las contribuciones es el impuesto, por lo tanto, y sin
restarles importancia a los demás, nos referiremos preponderantemente
a ellos. La contribución al sostenimiento del gasto público a través de
los impuestos se hace más perceptible cuando las personas se integran
a la vida laboral y se requiere su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), aunque no tengan la obligación de presentar
declaraciones; sin embargo, cuando no es el caso, los jóvenes se pueden
sentir al margen de todo lo que tenga que ver con impuestos.
Como hemos dicho, según Naciones Unidas los jóvenes son personas
de entre 15 y 24 años de edad, mientras que en México, para el
levantamiento del Censo de Población de 2010, se consideraron
jóvenes a las personas entre 12 y 29 años; los cuales ascendieron a un
8 Cfr. Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
9 Giannini, A.D., Instituciones de derecho tributario, (Fernando Sainz De Bujanda Trad.), Madrid, Editorial de Derecho Financiero,
1957, p. 46.
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Impuestos aprovechamiento de los bienes de dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado
en sus funciones de derecho público, tales como servicios
migratorios, servicios de publicaciones en el Diario Oficial
de la Federación, servicios de cinematografía televisión y
radio; apostillamiento, la expedición de pasaportes, copias
certificadas, entre otros.7
Son contribuciones por exclusión; es decir, toda
contribución que sea distinta a las demás contribuciones
ya referidas, son impuestos.8 Se define de manera genérica
como una prestación en dinero que un ente público
(Federación, o entidades federativas) tiene derecho a exigir
en virtud de su potestad de imperio, según los modos
establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso.9
En México, los impuestos federales Impuesto Sobre la
Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos
en Efectivo (IDE) e Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios (IEPS).
B) Impuestos
El más común de las contribuciones es el impuesto, por lo tanto, y sin
restarles importancia a los demás, nos referiremos preponderantemente
a ellos. La contribución al sostenimiento del gasto público a través de
los impuestos se hace más perceptible cuando las personas se integran
a la vida laboral y se requiere su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), aunque no tengan la obligación de presentar
declaraciones; sin embargo, cuando no es el caso, los jóvenes se pueden
sentir al margen de todo lo que tenga que ver con impuestos.
Como hemos dicho, según Naciones Unidas los jóvenes son personas
de entre 15 y 24 años de edad, mientras que en México, para el
levantamiento del Censo de Población de 2010, se consideraron
jóvenes a las personas entre 12 y 29 años; los cuales ascendieron a un
8 Cfr. Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.
9 Giannini, A.D., Instituciones de derecho tributario, (Fernando Sainz De Bujanda Trad.), Madrid, Editorial de Derecho Financiero,
1957, p. 46.
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