Page 48 - Cultura contributiva en 12
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Los jóvenes y la Rendición de cuentas
En efecto, el ciudadano activo en general, y el ciudadano fiscal en
particular, engloba dos dimensiones: la contribución voluntaria y la
exigencia por la rendición de cuentas. Los jóvenes son contribuyentes,
y como tales, también pueden y deben exigir cuentas.
Hay un campo enorme para la vigilancia social en lo relativo a los
tributos. Por una parte, si bien es cierto que el artículo 31, fracción IV
constitucional, establece la obligación de contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos; y el Congreso está autorizado para establecer
contribuciones, deberá entenderse que éstas sólo pueden imponerse
hasta donde el poder de imperio del Estado alcance; esto es, de acuerdo
con los principios establecidos en el mismo precepto constitucional: los
impuestos deben ser proporcionales, equitativos, establecidos en ley y
destinados al gasto público.
Por otra parte, está la vigilancia de los gastos públicos. Una percepción
ciudadana arraigada es que existe corrupción en la gestión de las
finanzas públicas; es decir, que los ingresos se utilizan para servir a
intereses particulares.
Ahora bien, las actividades corruptas se desarrollan por lo general en la
clandestinidad. Por lo tanto, la transparencia y la rendición de cuentas
son herramientas útiles para desincentivar la corrupción.
Si se exige transparencia y rendición de cuentas, es posible hacer una
comparación entre la actuación debida, con la real o efectiva y exigir
explicaciones respecto de las decisiones tomadas. En términos de la
22 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, Diagnóstico de los derechos humanos en México, Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, 2003, p. 54.
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En efecto, el ciudadano activo en general, y el ciudadano fiscal en
particular, engloba dos dimensiones: la contribución voluntaria y la
exigencia por la rendición de cuentas. Los jóvenes son contribuyentes,
y como tales, también pueden y deben exigir cuentas.
Hay un campo enorme para la vigilancia social en lo relativo a los
tributos. Por una parte, si bien es cierto que el artículo 31, fracción IV
constitucional, establece la obligación de contribuir al sostenimiento
de los gastos públicos; y el Congreso está autorizado para establecer
contribuciones, deberá entenderse que éstas sólo pueden imponerse
hasta donde el poder de imperio del Estado alcance; esto es, de acuerdo
con los principios establecidos en el mismo precepto constitucional: los
impuestos deben ser proporcionales, equitativos, establecidos en ley y
destinados al gasto público.
Por otra parte, está la vigilancia de los gastos públicos. Una percepción
ciudadana arraigada es que existe corrupción en la gestión de las
finanzas públicas; es decir, que los ingresos se utilizan para servir a
intereses particulares.
Ahora bien, las actividades corruptas se desarrollan por lo general en la
clandestinidad. Por lo tanto, la transparencia y la rendición de cuentas
son herramientas útiles para desincentivar la corrupción.
Si se exige transparencia y rendición de cuentas, es posible hacer una
comparación entre la actuación debida, con la real o efectiva y exigir
explicaciones respecto de las decisiones tomadas. En términos de la
22 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, Diagnóstico de los derechos humanos en México, Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, 2003, p. 54.
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