Page 7 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
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Órercgaaundoastoyroiarganismos con facultad

Como vimos en el número 2 de ésta Serie, el órgano
legislativo tiene la facultad de crear impuestos y demás
contribuciones. Una vez creadas mediante ley, el Estado, a
través de la Administración Tributaria, tiene la facultad de
recaudar. Así, la facultad recaudadora es la acción de realizar
el cobro de las diversas obligaciones tributarias conforme a
las leyes fiscales.
Originariamente, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) es la encargada de cobrar las contribuciones en los
términos de las leyes aplicables, y de vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.1 Esto lo realiza,
en gran medida, por medio del órgano desconcentrado
denominado Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT tiene por objeto “la realización de una actividad
del Estado consistente en la determinación, liquidación
y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras,
derechos, productos y aprovechamientos federales”.2
Sin embargo, otros órganos y organismos que no forman
parte para de la SHCP también tienen el carácter de
autoridad fiscal con función recaudadora. Por tanto, de
igual forma puedan realizar acciones fiscales como el cobro
de contribuciones.
En el ámbito federal, los principales organismos con facultad
recaudadora; es decir, encargados del cobro de impuestos son:

1 Artículo 31, fracción XI, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2 Artículo 2, Ley Orgánica del Servicio de Administración Tributaria.

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