Page 10 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
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s la seguridad social se financia mediante aportaciones
tripartitas de los trabajadores, patrones y el gobierno (cuota
social), de las cuales es responsable el IMSS. Conforme
al artículo 271 de la Ley del Seguro Social, las cuotas que
corresponden al IMSS son aportaciones de seguridad social,
es decir, las conceptualizadas por la facción II del artículo 2o
del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, como
vimos en el número 3 de esta Serie, las cuotas que financian
la seguridad social son un tipo de contribuciones.
Dentro de las funciones fiscales del IMSS están: recaudar,
administrar, determinar, liquidar y cobrar las mencionadas
cuotas, y como resultado de estas funciones, es calificado
como un organismo fiscal autónomo.
Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los
Trabajadores
Es un organismo de servicio social con personalidad
jurídica y patrimonio propios, además de ser también un
organismo fiscal autónomo.7 El INFONAVIT se encarga de dar
cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores
establecido en la Constitución. Se trata de un fondo nacional
que se integra con aportaciones patronales por cada uno
de los trabajadores. Estas cuotas, al igual que en el caso del
IMSS, son contribuciones del tipo aportaciones de seguridad
social.
Es por lo anterior que el INFONAVIT tiene el carácter de
organismo fiscal autónomo y en ese sentido se encuentra
facultado para determinar, liquidar, requerir pagos, recibir
pagos, cobrar y, en su caso, ejecutar las aportaciones
patronales y los descuentos omitidos, entre otras funciones
fiscales.8

7 Artículo 2, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
8 Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, 28 ed., México, Porrúa, pp. 87 y 88.

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