Page 14 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
P. 14
larado y pagado y lo que se debió declarar y pagar, la
autoridad rectifica la declaración del contribuyente, dando
lugar a una nueva determinación tributaria, sólo que esta
vez emitida por la autoridad fiscal.12 Esta determinación
de la autoridad debe ser debidamente notificada al
contribuyente para que surta efectos legales.
Ahora bien, el contribuyente puede conformarse con esta
nueva determinación de la obligación fiscal o puede no estar
de acuerdo. En este último caso, existen diversos medios de
defensa (administrativo, jurisdiccional y no jurisdiccional)
a favor de los contribuyentes para resolver el desacuerdo.
Abundaremos sobre este tema en otro número de esta Serie,
por el momento basta decir que la determinación queda fija
cuando se resuelven los medios de defensa interpuestos.
Por último, advertimos cómo, mediante los actos de
los particulares, de la autoridad fiscal o de ambos
coordinadamente, se establece en cada caso particular la
configuración del hecho imponible, la base imponible y la
cantidad de contribuciones a pagar.13
12 Cfr. Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, op. cit., nota 8, p. 564.
13 Ibidem, p. 556.
14
autoridad rectifica la declaración del contribuyente, dando
lugar a una nueva determinación tributaria, sólo que esta
vez emitida por la autoridad fiscal.12 Esta determinación
de la autoridad debe ser debidamente notificada al
contribuyente para que surta efectos legales.
Ahora bien, el contribuyente puede conformarse con esta
nueva determinación de la obligación fiscal o puede no estar
de acuerdo. En este último caso, existen diversos medios de
defensa (administrativo, jurisdiccional y no jurisdiccional)
a favor de los contribuyentes para resolver el desacuerdo.
Abundaremos sobre este tema en otro número de esta Serie,
por el momento basta decir que la determinación queda fija
cuando se resuelven los medios de defensa interpuestos.
Por último, advertimos cómo, mediante los actos de
los particulares, de la autoridad fiscal o de ambos
coordinadamente, se establece en cada caso particular la
configuración del hecho imponible, la base imponible y la
cantidad de contribuciones a pagar.13
12 Cfr. Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, op. cit., nota 8, p. 564.
13 Ibidem, p. 556.
14