Page 16 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
P. 16
el Estado realice sus atribuciones (en este caso el de
recaudación forzosa) en forma administrativa sin estar
sujetas a las trabas y dilaciones que acarrea la intervención
de los tribunales y el procedimiento judicial. Se funda
además en la presunción de legitimidad de las resoluciones
dictadas por los órganos del Estado, presunción que, a
su vez, se basa en la idea de que esos órganos son en
realidad instrumentos desinteresados que sólo persiguen
la satisfacción de una necesidad colectiva y que actúan
conforme a los mandatos de las normas legales.16
Para que la autoridad pueda iniciar el PAE se deben satisfacer
al menos los siguientes requisitos:
Que exista una obligación de pago a cargo de un
contribuyente determinado
Cuando dicha obligación no haya sido debidamente
liquidada; es decir, que no se haya pagado el crédito
fiscal
La obligación debió ser notificada debidamente al
contribuyente haya sido notificada debidamente al
contribuyente
Que la obligación fiscal tenga el carácter de exigible;
es decir, que haya transcurrido el plazo que señala la
ley para realizar el pago
Cumplidos estos requisitos, la autoridad fiscal puede
realizar el cobro coactivo. Este procedimiento se integra por
diferentes etapas: requerimiento de pago, embargo, avalúo
de bienes y remate.
El requerimiento de pago es la diligencia por medio de
la cual, las autoridades fiscales exigen al contribuyente
16 Cfr. Fraga Gabino, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2000, p. 282
16
recaudación forzosa) en forma administrativa sin estar
sujetas a las trabas y dilaciones que acarrea la intervención
de los tribunales y el procedimiento judicial. Se funda
además en la presunción de legitimidad de las resoluciones
dictadas por los órganos del Estado, presunción que, a
su vez, se basa en la idea de que esos órganos son en
realidad instrumentos desinteresados que sólo persiguen
la satisfacción de una necesidad colectiva y que actúan
conforme a los mandatos de las normas legales.16
Para que la autoridad pueda iniciar el PAE se deben satisfacer
al menos los siguientes requisitos:
Que exista una obligación de pago a cargo de un
contribuyente determinado
Cuando dicha obligación no haya sido debidamente
liquidada; es decir, que no se haya pagado el crédito
fiscal
La obligación debió ser notificada debidamente al
contribuyente haya sido notificada debidamente al
contribuyente
Que la obligación fiscal tenga el carácter de exigible;
es decir, que haya transcurrido el plazo que señala la
ley para realizar el pago
Cumplidos estos requisitos, la autoridad fiscal puede
realizar el cobro coactivo. Este procedimiento se integra por
diferentes etapas: requerimiento de pago, embargo, avalúo
de bienes y remate.
El requerimiento de pago es la diligencia por medio de
la cual, las autoridades fiscales exigen al contribuyente
16 Cfr. Fraga Gabino, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2000, p. 282
16