Page 17 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
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pago del crédito fiscal no cubierto. Si el contribuyente
paga las contribuciones debidas y los accesorios (multas,
recargos), termina el procedimiento, pues se cumple con
la obligación fiscal. Pero si después del requerimiento, el
contribuyente no realiza el pago, se pasa a la segunda etapa
del procedimiento.
La segunda etapa de PAE, el embargo, es un acto
administrativo que tiene por objeto la recuperación de
los créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes
(muebles, inmuebles, negociaciones) propiedad del
contribuyente o deudor.17
Los bienes embargados pueden ser objeto de un remate
posterior, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales
no cubiertos en su oportunidad. La tercera etapa, el remate,
es el acto mediante el cual se cobra el crédito fiscal con el
producto o ganancias que se obtienen de la adjudicación de
bienes en subasta o almonedas.
17 Artículo 151, Código Fiscal de la Federación.
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paga las contribuciones debidas y los accesorios (multas,
recargos), termina el procedimiento, pues se cumple con
la obligación fiscal. Pero si después del requerimiento, el
contribuyente no realiza el pago, se pasa a la segunda etapa
del procedimiento.
La segunda etapa de PAE, el embargo, es un acto
administrativo que tiene por objeto la recuperación de
los créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes
(muebles, inmuebles, negociaciones) propiedad del
contribuyente o deudor.17
Los bienes embargados pueden ser objeto de un remate
posterior, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales
no cubiertos en su oportunidad. La tercera etapa, el remate,
es el acto mediante el cual se cobra el crédito fiscal con el
producto o ganancias que se obtienen de la adjudicación de
bienes en subasta o almonedas.
17 Artículo 151, Código Fiscal de la Federación.
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