Page 18 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
P. 18
La facultad de sancionar a contribuyentes

Vimos en el apartado anterior que la exigibilidad del crédito
fiscal da paso al cobro forzoso de contribuciones; sin
embargo, también al ejercicio de la facultad sancionadora
de la autoridad fiscal, pues se comete una infracción fiscal.
Así, cuando no se pagan los impuestos o demás
contribuciones que correspondan, las autoridades no sólo
pueden proceder al cobro coactivo del crédito fiscal mediante
el PAE, sino también pueden imponer al contribuyente una
sanción económica en forma de multa. El cobro forzoso
que se realiza, abarca tanto a las contribuciones omitidas
como a la multa que corresponda y demás accesorios, como
recargos, actualizaciones y gastos de ejecución.
La multa es una cantidad monetaria que se impone al
contribuyente infractor como castigo y como represión a su
conducta (no pagar las contribuciones que le correspondían)
contraria a la ley fiscal.
Además de la multa, otros accesorios como el recargo,
actualización y gastos de ejecución, a veces son también
considerados como sanciones. El recargo es la cantidad de
dinero que se impone al contribuyente como indemnización
por no pagar a tiempo las contribuciones; su finalidad es
cubrir el perjuicio o pérdida ocasionada al no pagar. Se
denominan recargos por mora al recargo que se genera
cuando se incumple con la obligación sustantiva de pagar
impuestos o demás contribuciones.

18
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22