Page 15 - La facultad del Estado para cobrar contribuciones
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¿Qué pasa cuando no se cumple la
obligación fiscal?

Una vez realizada la determinación del impuesto o
contribución por el propio contribuyente o por la autoridad
fiscal, corresponde al primero cumplir con el pago; sin
embargo, puede suceder que el particular no cumpla
voluntariamente, ya sea porque considere que en alguna
forma es afectado en sus derechos, o bien, simplemente por
morosidad.14
El pago de impuestos o contribuciones se vuelve exigible
cuando el contribuyente deja transcurrir el plazo que la
ley establece para su pago, sin cumplir con la obligación.
Esta exigibilidad da paso al ejercicio de la facultad de cobro
coactivo que tienen las autoridades fiscales como el SAT,
IMSS, INFONAVIT y CONAGUA. Es decir, si el contribuyente
no cumple con su obligación fiscal, la recaudación se realiza
de manera forzosa.
Para cobrar o recaudar los impuestos y demás contribuciones
exigibles de forma ineludible, las autoridades fiscales
cuentan con un mecanismo propio de la materia fiscal que
se llama Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
o procedimiento económico-coactivo, que no requiere
de la intervención del Poder Judicial u otra autoridad
jurisdiccional.
La finalidad del PAE no es la resolución de la controversia,
sino la recaudación de lo debido en virtud de un crédito
fiscal no satisfecho voluntaria y oportunamente por el
contribuyente.15 Así, el PAE se funda en la necesidad de

14 Cfr. Rodríguez Lobato, Raúl, Derecho fiscal, 2 ed., México, Oxford, 2002, pp. 237-245.
15 Idem.

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