Page 8 - Los Impuestos Federales
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Conforme a este artículo, la norma jurídica tributaria debe
advertir:

       Quiénes se encuentran sujetos al pago
       Cuál es el objeto de gravamen
       Sobre qué base se determinará el impuesto
       La tasa aplicable o la tarifa, según sea el caso
El establecimiento de todos estos elementos es
indispensable. De faltar alguno, se vulnera el principio de
reserva de ley tributaria, y por tanto, se estaría ante un caso
de una norma jurídica inconstitucional.
Por otro lado, el Poder Judicial de la Federación, en una
tesis estableció que la validez constitucional de un tributo:
“…también exige que los elementos esenciales del mismo,
como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de
pago, estén consignados de manera expresa en la ley,
para que así no quede margen para la arbitrariedad de
las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos
imprevisibles o a título particular”.3
Como se advierte, la tesis señala otro elemento esencial
además de los establecidos por el CFF: la época de pago.
Entonces, podemos concluir que los elementos esenciales de
los impuestos son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago.
Respecto del sujeto, como hemos visto en números
anteriores de esta serie, hay dos tipos, los activos y los
pasivos que son las personas obligadas al pago del
impuesto, y que son los que nos interesan en este número.

3 Cfr. Tesis del Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 91-96, primera parte, p. 172, de
rubro: “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”.

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