Page 2 - Analisis sistemico 03/15
P. 2
SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
ANÁLISIS
I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tuvo conocimiento de la publicación en la
página electrónica del INFONAVIT del criterio normativo 01/2015 “Facultad del Infonavit
para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito
equiparable a la defraudación fiscal”1, el cual a consideración de este Ombudsman fiscal
genera inseguridad jurídica al no precisar con claridad en qué casos se presentará querella
por el delito de defraudación fiscal o sus equiparables.
II. CONSIDERACIONES.
El INFONAVIT en días pasados emitió el criterio normativo citado, sin exponer en el mismo
los fundamentos legales que lo facultan para ello, toda vez que los artículos a los que hace
referencia tanto de su Ley como de su Reglamento Interior, se refieren a la situación de
fondo que en el criterio se analiza; es decir, no señaló los artículos 332, penúltimo párrafo y
1 Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación
fiscal
En términos de los artículos 23, fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º, fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en
materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación,
este Instituto cuenta con la facultad de presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público, por la presunta
comisión del delito de defraudación fiscal.
Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el
pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan
actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el
Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que
hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora.
El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las
aportaciones o el entero de los descuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño, aprovechamiento de
errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos.
Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas: la administrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal;
y la penal, que puede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamente independientes una de la otra.
En este orden de ideas, la vía administrativa, en caso de haberse obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso
penal que en su caso proceda en su contra.
2 “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
(…)
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de
carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que,
a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente
derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
2
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO
ANÁLISIS
I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tuvo conocimiento de la publicación en la
página electrónica del INFONAVIT del criterio normativo 01/2015 “Facultad del Infonavit
para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito
equiparable a la defraudación fiscal”1, el cual a consideración de este Ombudsman fiscal
genera inseguridad jurídica al no precisar con claridad en qué casos se presentará querella
por el delito de defraudación fiscal o sus equiparables.
II. CONSIDERACIONES.
El INFONAVIT en días pasados emitió el criterio normativo citado, sin exponer en el mismo
los fundamentos legales que lo facultan para ello, toda vez que los artículos a los que hace
referencia tanto de su Ley como de su Reglamento Interior, se refieren a la situación de
fondo que en el criterio se analiza; es decir, no señaló los artículos 332, penúltimo párrafo y
1 Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación
fiscal
En términos de los artículos 23, fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3º, fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en
materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación,
este Instituto cuenta con la facultad de presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público, por la presunta
comisión del delito de defraudación fiscal.
Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el
pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan
actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el
Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectan al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que
hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora.
El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las
aportaciones o el entero de los descuentos efectuados, y que su conducta se realice través del uso del engaño, aprovechamiento de
errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos.
Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas: la administrativa, que consiste en la determinación de un crédito fiscal;
y la penal, que puede finalizar con la pena privativa de la libertad. Ambas son completamente independientes una de la otra.
En este orden de ideas, la vía administrativa, en caso de haberse obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso
penal que en su caso proceda en su contra.
2 “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
(…)
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de
carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que,
a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente
derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
2