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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

353 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establecen la facultad para que las
autoridades fiscales den a conocer a los contribuyentes y a las diversas dependencias, los
criterios que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Ahora bien, de la investigación realizada por esta Subprocuraduría de Análisis Sistémico y
Estudios Normativos, se conoció que no existe en las disposiciones legales una definición que
establezca lo que debe entenderse por “criterio normativo”; sin embargo, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LV/2004 del rubro “RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A
LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO
DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.”4 sostuvo que la atribución conferida a diversas
autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la
aplicación de las normas tributarias, se refiere a la interpretación que esas autoridades
realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal,
bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que por su propia
naturaleza, son ilustrativos sobre el alcance de dichas normas.

De lo anterior, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente advierte que el INFONAVIT
en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de emitir criterios normativos
de interpretación cuyo objetivo es efectuar explicaciones encaminadas a orientar a los
funcionarios de la administración para uniformar el sentido que deben seguir respecto de las
leyes tributarias, así como de difundir a los contribuyentes el alcance que conforme al
razonamiento de la autoridad debe darse a una disposición legal, traduciéndose en un juicio
de interpretación u opinión.

En este sentido, el criterio normativo del INFONAVIT materia del presente Análisis, señala
medularmente que cometen un ilícito fiscal los patrones que con el fin de omitir o disminuir
el pago de las aportaciones y entero de descuentos a dicho Instituto, sistemáticamente

(…)”
3 “Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán
seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente
derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”
4 Tesis P. LV/2004; correspondiente a la 9a. Época; sustentada por el Pleno de la SCJN; visible en el Semanario Judicial de la Federación y

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