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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

Instituto, ni incluyen el adjetivo “sistemáticamente” para tipificar las conductas
ilícitas que pueden ser constitutivas de delito.

b) No cumple con la naturaleza jurídica de un criterio de interpretación, ya que no
ilustra sobre el alcance de dichas disposiciones legales. Efectivamente, según los
antecedentes que se han presentado en este análisis, el objetivo de estas
interpretaciones que hace la autoridad es ilustrar a los contribuyentes destinatarios
sobre cuál será la interpretación o aplicación específica que la autoridad fiscal haga
en casos determinados.

Es decir, no se trata de glosar simplemente lo ya consagrado en la ley, como lo está
haciendo el INFONAVIT, sino que para generar certidumbre y seguridad jurídica en
los gobernados, deben explicarse los supuestos o casos concretos que a juicio de la
autoridad encuadrarían en las hipótesis legales.

De manera ilustrativa, si en el caso se trata de un criterio que señala que el
INFONAVIT presentará querella cuando estime que se ha cometido el delito de
defraudación fiscal y sus equiparables, ese Instituto debió haber explicado cuáles son
las conductas o prácticas concretas de los contribuyentes en las que se estimará que
hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan
información en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza o en el
ejercicio de los medios de defensa respectivos.

Asimismo debió haber aclarado cuándo catalogará como sistemáticas esas prácticas ,
en este orden de ideas, no se define el número de acciones que se deben realizar
para que se consideren efectuadas “sistemáticamente”, siendo además que los tipos
penales legales no hacen referencia a dicho adjetivo.

En tal sentido, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente concluye que el criterio
normativo 01/2015 “Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por
la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal”, no atiende al alcance
que deben tener en general los criterios normativos; no cumple con el objetivo de ilustrar
sobre el contenido de las disposiciones legales y genera incertidumbre e inseguridad jurídica,
vulnerando los derechos fundamentales de los patrones.

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