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SUBPROCURADURÍA DE ANÁLISIS SISTÉMICO Y ESTUDIOS NORMATIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS SISTÉMICO

hagan uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto
en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de
defensa contra el Instituto, concluyendo que la vía administrativa en caso de haberse
obtenido una resolución favorable, no exime al contribuyente del proceso penal que proceda
en su contra.

Al respecto, no se puede perder de vista que las autoridades judiciales en materia penal son
las únicas que se encuentran facultadas para calificar si una conducta se tipifica como delito,
además de que en el criterio no se define qué debe entenderse por “sistemáticamente”.

Ahora bien, del análisis al criterio normativo 01/2015 se observa lo siguiente:

a) Más que interpretar, excede el alcance de los artículos 108 y 1095 del CFF, toda vez
que éstos no establecen el tipo penal para los supuestos en que se desarrollen
acciones de fiscalización y cobranza o se ejerzan medios de defensa contra el

su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 15
5 “Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos
provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
…”
“Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a
los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados
conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando
realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la
autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto
sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de
contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así

como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este

Código.
…”

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