Page 166 - Cultura contributiva en 12
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III. El Derecho a la Salud
La salud se define actualmente como el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y
enfermedades.3 Consecuentemente, el derecho humano a la salud es
un núcleo integral. Esto quiere decir que ya no se limita a la idea de
curar las enfermedades, sino que también incluye el establecimiento
de un entorno físico y social favorable para el ser humano, así como
acciones de prevención.
En este contexto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales al establecer el alcance, implicaciones y características
del derecho a la salud, dispone que: “El Derecho a la Salud no debe
entenderse como un ´derecho a estar sano´ sino como un derecho al
disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. 4 En efecto,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PDESC), establece en su artículo 12 que: “1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental”.
Lo anterior requiere que los gobiernos creen las condiciones que
permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible; es
decir debe existir una infraestructura para la salud con las siguientes
características:5
3 Cfr. Montiel, Lucía, “Derecho a la salud en México. Un análisis desde el debate teórico contemporáneo de la justicia sanitaria”,
Revista IIDH, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, vol. 40, pp. 293 y 294.
4 Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general no. 14. 2000, “El derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud”, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 8, http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/
Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN14. Fecha de consulta: 18 de marzo
de 2014.
5 Idem.
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La salud se define actualmente como el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y
enfermedades.3 Consecuentemente, el derecho humano a la salud es
un núcleo integral. Esto quiere decir que ya no se limita a la idea de
curar las enfermedades, sino que también incluye el establecimiento
de un entorno físico y social favorable para el ser humano, así como
acciones de prevención.
En este contexto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales al establecer el alcance, implicaciones y características
del derecho a la salud, dispone que: “El Derecho a la Salud no debe
entenderse como un ´derecho a estar sano´ sino como un derecho al
disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”. 4 En efecto,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PDESC), establece en su artículo 12 que: “1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental”.
Lo anterior requiere que los gobiernos creen las condiciones que
permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible; es
decir debe existir una infraestructura para la salud con las siguientes
características:5
3 Cfr. Montiel, Lucía, “Derecho a la salud en México. Un análisis desde el debate teórico contemporáneo de la justicia sanitaria”,
Revista IIDH, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, vol. 40, pp. 293 y 294.
4 Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general no. 14. 2000, “El derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud”, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 8, http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/
Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN14. Fecha de consulta: 18 de marzo
de 2014.
5 Idem.
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