Page 169 - Cultura contributiva en 12
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precisa que “las medidas que se utilicen para proporcionar las
prestaciones de seguridad social no pueden definirse de manera
restrictiva y, en todo caso, deben garantizar a toda persona un disfrute
mínimo de este derecho humano. Estas medidas pueden consistir en
planes contributivos o planes basados en un seguro, que generalmente
implican el pago de cotizaciones obligatorias de los beneficiarios,
los empleadores y a veces el Estado, juntamente con el pago de las
prestaciones y los gastos administrativos con cargo a un fondo común”.8
Se reconoce que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar
que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado
de todas las personas a estos servicios. Y con ello se pretende reducir y
mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social o promover la inclusión
social, al considerar la seguridad social como un bien social y no
principalmente como un mero instrumento de política económica o
financiera.9
8 Ibidem, párrafo 4.
9 Ibidem, párrafos 3 y 10.
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prestaciones de seguridad social no pueden definirse de manera
restrictiva y, en todo caso, deben garantizar a toda persona un disfrute
mínimo de este derecho humano. Estas medidas pueden consistir en
planes contributivos o planes basados en un seguro, que generalmente
implican el pago de cotizaciones obligatorias de los beneficiarios,
los empleadores y a veces el Estado, juntamente con el pago de las
prestaciones y los gastos administrativos con cargo a un fondo común”.8
Se reconoce que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar
que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado
de todas las personas a estos servicios. Y con ello se pretende reducir y
mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social o promover la inclusión
social, al considerar la seguridad social como un bien social y no
principalmente como un mero instrumento de política económica o
financiera.9
8 Ibidem, párrafo 4.
9 Ibidem, párrafos 3 y 10.
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