Page 167 - Cultura contributiva en 12
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Disponibilidad. Contar con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud
deben ser accesibles a todos (incluye accesibilidad física y económica,
además de acceso a la información) sin discriminación alguna.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el
ciclo de vida.
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán
ser apropiados desde el punto de vista científico y médico.
Se observa que los alcances del derecho a la salud son muy amplios y
abarcan otros derechos, por ejemplo el derecho a la seguridad social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también
establece cuestiones relacionadas a la naturaleza y alcance de este
derecho, especialmente en los artículos 22 y 25. El primero establece
que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad”; mientras que el segundo dispone:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
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bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.
Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud
deben ser accesibles a todos (incluye accesibilidad física y económica,
además de acceso a la información) sin discriminación alguna.
Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente
apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el
ciclo de vida.
Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán
ser apropiados desde el punto de vista científico y médico.
Se observa que los alcances del derecho a la salud son muy amplios y
abarcan otros derechos, por ejemplo el derecho a la seguridad social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también
establece cuestiones relacionadas a la naturaleza y alcance de este
derecho, especialmente en los artículos 22 y 25. El primero establece
que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad”; mientras que el segundo dispone:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
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