Page 176 - Cultura contributiva en 12
P. 176
por esto que en 1944 se reforma dicho artículo y se establece que las
cuotas obrero-patronales tendrán un carácter fiscal, conocidas como
“aportaciones a la seguridad social”, declarando al IMSS un organismo
fiscal autónomo, lo que le permite determinar créditos, fijar las bases de
su liquidación, realizar su cobro y recaudar las contribuciones, además
de poder hacer uso de su facultad económica coactiva para cobrar a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Así, las aportaciones a la seguridad social fueron declaradas como
contribuciones, pero difieren de las otras contribuciones establecidas en
el Código Fiscal de la Federación – impuestos, derechos y contribuciones
de mejoras-, por lo que se les considera como contribuciones
“parafiscales”, naturaleza que ha sido constantemente discutida por los
tribunales del país.18
A inicios de 1970, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) dispuso que las aportaciones eran: “Contribuciones de origen
gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento en
el artículo 123 de la Carta Magna, y su Ley reglamentaria. De tal manera
que las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público
del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos con
fines parafiscales que impone el Estado a los particulares.19
Adicionalmente, la misma Corte estableció que las cuotas como
aportaciones fiscales, derivan del cumplimiento de prestación del
patrón en bien del trabajador, constituyendo en salario solidarizado o
socializado que halle su fundamento en la prestación del trabajo, y su
apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 constitucional.20
18 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, t. 30, primera parte, p. 54, de rubro: “SEGURO SOCIAL, NATURALEZA
JURÍDICA DE LAS CUOTAS DEL”; y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, t. 127-132, tercera parte, p. 106, de rubro:
“SEGURO SOCIAL, NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS DEL”.
19 Idem.
20 Moreno Padilla, Javier, “Implicaciones fiscales de la seguridad social”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, México, no.
7, julio-diciembre, 2008, pp. 165-189.
176
cuotas obrero-patronales tendrán un carácter fiscal, conocidas como
“aportaciones a la seguridad social”, declarando al IMSS un organismo
fiscal autónomo, lo que le permite determinar créditos, fijar las bases de
su liquidación, realizar su cobro y recaudar las contribuciones, además
de poder hacer uso de su facultad económica coactiva para cobrar a
través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Así, las aportaciones a la seguridad social fueron declaradas como
contribuciones, pero difieren de las otras contribuciones establecidas en
el Código Fiscal de la Federación – impuestos, derechos y contribuciones
de mejoras-, por lo que se les considera como contribuciones
“parafiscales”, naturaleza que ha sido constantemente discutida por los
tribunales del país.18
A inicios de 1970, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) dispuso que las aportaciones eran: “Contribuciones de origen
gremial o profesional a cargo del patrón, que hallan su fundamento en
el artículo 123 de la Carta Magna, y su Ley reglamentaria. De tal manera
que las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público
del Seguro Social, quedan comprendidas dentro de los tributos con
fines parafiscales que impone el Estado a los particulares.19
Adicionalmente, la misma Corte estableció que las cuotas como
aportaciones fiscales, derivan del cumplimiento de prestación del
patrón en bien del trabajador, constituyendo en salario solidarizado o
socializado que halle su fundamento en la prestación del trabajo, y su
apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 123 constitucional.20
18 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, t. 30, primera parte, p. 54, de rubro: “SEGURO SOCIAL, NATURALEZA
JURÍDICA DE LAS CUOTAS DEL”; y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, t. 127-132, tercera parte, p. 106, de rubro:
“SEGURO SOCIAL, NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS DEL”.
19 Idem.
20 Moreno Padilla, Javier, “Implicaciones fiscales de la seguridad social”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, México, no.
7, julio-diciembre, 2008, pp. 165-189.
176