Page 177 - Cultura contributiva en 12
P. 177
1995 la SCJN dicta jurisprudencia en firme que establece lo siguiente:
“Por su naturaleza son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los
principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que
el IMSS […] se convirtió en un organismo fiscal autónomo encargado
de prestar el servicio público de la seguridad social, investido de la
facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y
de cobrarlo a través del procedimiento económico coactivo y que, por
lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que
corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad,
equidad, legalidad y destino al gasto público.21
21 Cfr. Tesis: P./J. 18/95, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, t. II, septiembre de 1995, p. 62, de rubro: “SEGURO
SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS”.
177
“Por su naturaleza son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los
principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que
el IMSS […] se convirtió en un organismo fiscal autónomo encargado
de prestar el servicio público de la seguridad social, investido de la
facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y
de cobrarlo a través del procedimiento económico coactivo y que, por
lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que
corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad,
equidad, legalidad y destino al gasto público.21
21 Cfr. Tesis: P./J. 18/95, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, t. II, septiembre de 1995, p. 62, de rubro: “SEGURO
SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS”.
177