Page 58 - Cultura contributiva en 12
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IV. El destino al gasto público
La obligación de contribuir con los gastos públicos es un deber
ciudadano contenido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que los mexicanos
deben contribuir con los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicha norma derivan los derechos humanos de los contribuyentes:
igualdad tributaria, capacidad contributiva, reserva de ley y destino al
gasto público.
En relación a éste último derecho, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación delimitó el concepto de gasto público, desde el punto de
vista del “sentido social y el alcance de interés colectivo, por cuanto el
importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción
de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos;
así, el concepto material de `gasto público´ estriba en el destino
de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la
colectividad”.2
Por tanto, la recaudación implica la aplicación de los ingresos en
gastos específicos o generales, los cuales deben ser establecidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, de modo que todo gasto que
no se incluya en éste y no cumpla con el sentido de cubrir necesidades
2 Cfr. [TA] IX/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Segunda Sala, t. XXI, enero de 2005,
p. 605. de rubro: “GASTO PÚBLICO”
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La obligación de contribuir con los gastos públicos es un deber
ciudadano contenido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que los mexicanos
deben contribuir con los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicha norma derivan los derechos humanos de los contribuyentes:
igualdad tributaria, capacidad contributiva, reserva de ley y destino al
gasto público.
En relación a éste último derecho, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación delimitó el concepto de gasto público, desde el punto de
vista del “sentido social y el alcance de interés colectivo, por cuanto el
importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción
de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos;
así, el concepto material de `gasto público´ estriba en el destino
de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la
colectividad”.2
Por tanto, la recaudación implica la aplicación de los ingresos en
gastos específicos o generales, los cuales deben ser establecidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, de modo que todo gasto que
no se incluya en éste y no cumpla con el sentido de cubrir necesidades
2 Cfr. [TA] IX/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Segunda Sala, t. XXI, enero de 2005,
p. 605. de rubro: “GASTO PÚBLICO”
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