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III. Fundamento del mínimo vital
en el derecho internacional

El derecho al mínimo vital es considerado un derecho innominado ya
que no se ha reconocido expresamente en el derecho internacional
ni en los textos constitucionales de varios Estados.2 Se ha desarrollado
principalmente desde la jurisprudencia y la doctrina.

Sin embargo, hay varias disposiciones normativas en el ámbito del
derecho internacional en las que se fundamenta el derecho para
satisfacer las necesidades básicas e indispensables para la dignidad
humana.

A. Ámbito Universal

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene dos
disposiciones claves para el derecho al mínimo vital.3 El primero, el
artículo 23.3 que establece que toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sí y a
su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.

El segundo, el artículo 25.1, establece que toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure a sí y a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

2 Algunas constituciones que reconocen expresamente el derecho al mínimo vital son: Constitución Federal de la
Confederación Suiza de 1874, artículo 41 ter; Constitución del Principado de Liechtenstein de 5 de octubre de 1921,
artículo 24; Constitución de Brasil de 5 de octubre de 1988, Constitución de Kuwait de 11 de noviembre de 1962, artículo
48; Constitución de Portugal de 2 de abril de 1976, artículo 107; Constitución de Brasil de 5 de octubre de 1988, artículo 7.
3 Aunque también se debe señalar, como se verá más adelante, que de manera general, el fundamento del derecho al
mínimo vital, también se desprende de otros derechos humanos contenidos en la Declaración, tales como el derecho a
la dignidad (artículo 1), a la vida, libertad y seguridad (artículo 3), a la propiedad (artículo17) y a la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales (artículo 22).

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