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IV. Fundamento del derecho
al mínimo vital en México

En el ámbito interno, la Constitución contiene varias disposiciones que
sostienen el derecho al mínimo vital, entre otros los artículos 1, 3, 4, 6,
13, 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, y 123.

El artículo 1 dispone que toda persona gozará de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Asimismo, establece el principio pro persona y la interpretación
conforme; y prohíbe la esclavitud y la discriminación.

El artículo 3 constitucional decreta el derecho a la educación,
estableciendo que ésta debe orientarse por un criterio democrático,
definiendo a la democracia no solamente como una estructura y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El artículo 4 constitucional presenta cuatro bloques5 de derechos que se
vinculan con el mínimo vital, estos son: a) la igualdad de género ante la
ley y la protección de la organización de la familia; b) los derechos a una
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a un medio ambiente
sano, al acceso al agua, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes
y servicios que presta el Estado en la materia, a los derechos culturales,
y a la cultura física y a la práctica de un deporte; c) el derecho de toda

5 Cfr. Franco González Salas, José Fernando, “El reconocimiento al mínimo vital, parámetro para gravar los ingresos de
quienes se encuentran en edad de retiro”, Ponencia presentada en el Foro: Derechos Fundamentales de las Personas
Físicas Contribuyentes, organizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, celebrado el 28 de junio de 2013
en la ciudad de México, http://www.prodecon.gob.mx/conferencias_prensa/2013/28-06-13/documentos/discurso_ministro.
pdf.

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