Page 75 - Cultura contributiva en 12
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V. El derecho al mínimo vital
El antecedente del derecho al mínimo vital se encuentra en el derecho
laboral, particularmente en las legislaciones de Nueva Zelanda y
Australia, los cuales a finales del siglo XIX introdujeron el concepto de
salario mínimo como aquel salario que garantiza la satisfacción de las
necesidades del trabajador y su familia. No obstante, desde finales del
siglo XX, se ampliaron sus alcances superando lo puramente laboral
hasta llegar al mínimo vital.7
Como se ha mencionado anteriormente, el derecho al mínimo vital es
un derecho innominado desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia.
La fundamentación doctrinal del derecho al mínimo vital se encuentra
además de, en la dignidad humana, en:8
La garantía de libertad, para que los individuos puedan disfrutar
realmente su libertad es preciso que dispongan de un mínimo de
seguridad económica.
El principio de igualdad, entendido no sólo como prohibición de
discriminación (igualdad formal), sino también como igualdad
material en cuanto a la equiparación en las condiciones reales de
existencia.
El valor de solidaridad, en razón de que quienes están en posibilidad
de ayudar a aquellos que se encuentran en situación precaria o de
pobreza, lo hagan junto con el Estado como mediador.
7 Cfr. Franco González Salas, José Fernando op.cit., nota 5.
8 Carmona Cuenca, Encarna, “Los derecho sociales de prestación y el derecho a un mínimo vital”, Nuevas Políticas
públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, s.e, pp. 185 y 186, http://www.
juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/anuario/articulos/descargas/02_EST_05_carmona.pdf. Fecha de
consulta: 10 de septiembre de 2013.
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El antecedente del derecho al mínimo vital se encuentra en el derecho
laboral, particularmente en las legislaciones de Nueva Zelanda y
Australia, los cuales a finales del siglo XIX introdujeron el concepto de
salario mínimo como aquel salario que garantiza la satisfacción de las
necesidades del trabajador y su familia. No obstante, desde finales del
siglo XX, se ampliaron sus alcances superando lo puramente laboral
hasta llegar al mínimo vital.7
Como se ha mencionado anteriormente, el derecho al mínimo vital es
un derecho innominado desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia.
La fundamentación doctrinal del derecho al mínimo vital se encuentra
además de, en la dignidad humana, en:8
La garantía de libertad, para que los individuos puedan disfrutar
realmente su libertad es preciso que dispongan de un mínimo de
seguridad económica.
El principio de igualdad, entendido no sólo como prohibición de
discriminación (igualdad formal), sino también como igualdad
material en cuanto a la equiparación en las condiciones reales de
existencia.
El valor de solidaridad, en razón de que quienes están en posibilidad
de ayudar a aquellos que se encuentran en situación precaria o de
pobreza, lo hagan junto con el Estado como mediador.
7 Cfr. Franco González Salas, José Fernando op.cit., nota 5.
8 Carmona Cuenca, Encarna, “Los derecho sociales de prestación y el derecho a un mínimo vital”, Nuevas Políticas
públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, s.e, pp. 185 y 186, http://www.
juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/anuario/articulos/descargas/02_EST_05_carmona.pdf. Fecha de
consulta: 10 de septiembre de 2013.
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