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ida y a partir de que ésta exceda un umbral o espectro mínimo
que pueda considerarse idóneo para sufragar y realizar en el campo
económico y social las exigencias colectivas regidas en la Constitución.21

Así, el derecho al mínimo vital exige analizar si la persona que no
dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y
autónomamente, puede ser relevada de determinadas cargas fiscales
que agravarían su situación de penuria o precariedad.22

Bajo esta línea argumentativa, el mínimo vital es un límite que el Estado
no puede traspasar en la recaudación, exigiendo el reconocimiento de
un patrimonio protegido a efecto de atender las necesidades humanas
elementales23 para llevar una vida digna.24

Podemos concluir, pues, que la capacidad contributiva de las personas,
impone la necesidad de contribuir a los gastos públicos, en cumplimiento
al deber constitucional establecido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución mexicana. En este entendido, el derecho al mínimo vital
visto desde la óptica tributaria, se configura como una proyección del
principio de proporcionalidad tributaria, pues constituye una garantía
a favor de las personas en virtud del cual, cuando se diseña el objeto
de las contribuciones, también se debe identificar la capacidad idónea25
para contribuir respetando un umbral libre o aminorado de tributación,
correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia digna y
autónoma de las personas.

21 Cfr I.4o.A.30 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, t. 2, febrero de 2013, p.
1347, de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU ANÁLISIS IMPLICA DETERMINAR, DE MANERA CASUÍSTICA, EN
QUÉ MEDIDA SE VULNERA, POR CARECER UNA PERSONA DE RECURSOS MATERIALES”.
22 Idem.
23 Idem.
24 Cfr.1a. XCVIII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 792,
de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONSTITUYE UN LÍMITE FRENTE AL LEGISLADOR EN LA IMPOSICIÓN DEL
TRIBUTO”.
25 Cfr. Amatucci, Andrea, “Qualità della vita, interessi diffusi e capacità contributiva”, Rivista di Diritto Finanzziario e
Scienza della Finance, primera parte, Italia, 1975, p. 413.

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