Page 81 - Cultura contributiva en 12
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VII. A modo de conclusión

El derecho humano al mínimo vital es considerado un derecho
innominado ya que no ha sido reconocido expresamente en el derecho
internacional ni en varios derechos internos. Sin embargo, encuentra
sustento en disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humano, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, en la Carta de Organización de los Estados
Americanos y en su protocolo adicional, el Protocolo de San Salvador
En el ámbito interno, varias disposiciones de nuestra Constitución
fundamentan el derecho al mínimo vital.

El derecho al mínimo vital es la garantía de unos recursos mínimos
para la subsistencia de la persona y su familia, que permita a éstos
desarrollar un plan de vida autónomo y su participación activa en la
vida democrática del Estado. Abarca entre otros derechos: alimentación,
vestido, trabajo, salario digno, transporte, educación, vivienda, salud,
seguridad social, cultura y medio ambiente sano.

Desde la óptica tributaria, el derecho al mínimo vital implica que
debe respetarse la idoneidad de las personas para ser sometidas a
tributación con el fin de contribuir a los gastos públicos, de tal manera
que las personas que no cuentan con un nivel económico mínimo que
les permita desarrollar un plan de vida digno y autónomo; es decir,
que carecen de capacidad contributiva, deben quedar al margen de la
imposición, dejando libre de impuesto un determinado ingreso mínimo
suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas.

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