Page 76 - Cultura contributiva en 12
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pecto del desarrollo jurisprudencial, la primera concreción de este
derecho se produce por el Tribunal Constitucional Federal Alemán (con
algún precedente en el Tribunal Administrativo) a partir de la conexión
entre el derecho a una vida digna y el principio de Estado social de
Derecho.9 Así, el derecho al mínimo vital aparece como consecuencia
natural y necesaria del Estado social que busca asegurar la igualdad
material; es decir, condiciones iguales a todas las personas para su
desarrollo.
Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana, que también ha
realizado importantes aportes en la materia,10 entiende el derecho a
un mínimo vital como la posición jurídico-constitucional que asegura
el mínimo material necesario para garantizar las condiciones de una
subsistencia acorde con la dignidad humana.11
Así, la concreción del derecho al mínimo vital se concibe como la
garantía de unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo,
independientemente de su situación personal, laboral, familiar, u otros.12
Sin embargo, supera lo necesario para la pura supervivencia económica,
ya que abarca también lo mínimo que permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, a que
refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Así, este derecho es considerado un presupuesto del Estado
Democrático de Derecho que exige la efectiva participación de todos
los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social
del país.
9 Ibidem, p. 18.
10 Para más información sobre las aportaciones del Tribunal Constitucional Colombiano, Cfr. las sentencias: T-426/1992,
T-011/1998, T-384/1998, T-1002/1999, T-148/2002, T-391/2004 y T-249/2005, T-202/1995, SU-225/1998, entre otras.
11 Arango Rivadeneira, Rodolfo, “El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional, en Cepeda, M. J. y
Montealegre, E. (eds.), Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión, Colombia, 2007, p. 93.
12 Jimena Quesada, Luis, La Europa social y democrática de Derecho, Madrid, Dykinson, 1997, pp. 277-278.
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derecho se produce por el Tribunal Constitucional Federal Alemán (con
algún precedente en el Tribunal Administrativo) a partir de la conexión
entre el derecho a una vida digna y el principio de Estado social de
Derecho.9 Así, el derecho al mínimo vital aparece como consecuencia
natural y necesaria del Estado social que busca asegurar la igualdad
material; es decir, condiciones iguales a todas las personas para su
desarrollo.
Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana, que también ha
realizado importantes aportes en la materia,10 entiende el derecho a
un mínimo vital como la posición jurídico-constitucional que asegura
el mínimo material necesario para garantizar las condiciones de una
subsistencia acorde con la dignidad humana.11
Así, la concreción del derecho al mínimo vital se concibe como la
garantía de unos recursos mínimos de subsistencia para todo individuo,
independientemente de su situación personal, laboral, familiar, u otros.12
Sin embargo, supera lo necesario para la pura supervivencia económica,
ya que abarca también lo mínimo que permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, a que
refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Así, este derecho es considerado un presupuesto del Estado
Democrático de Derecho que exige la efectiva participación de todos
los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social
del país.
9 Ibidem, p. 18.
10 Para más información sobre las aportaciones del Tribunal Constitucional Colombiano, Cfr. las sentencias: T-426/1992,
T-011/1998, T-384/1998, T-1002/1999, T-148/2002, T-391/2004 y T-249/2005, T-202/1995, SU-225/1998, entre otras.
11 Arango Rivadeneira, Rodolfo, “El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional, en Cepeda, M. J. y
Montealegre, E. (eds.), Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión, Colombia, 2007, p. 93.
12 Jimena Quesada, Luis, La Europa social y democrática de Derecho, Madrid, Dykinson, 1997, pp. 277-278.
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