Page 74 - Cultura contributiva en 12
P. 74
artículo 28 dispone el castigo al manejo indebido de bienes de
consumo necesarios, la orientación a la libre competencia, la prohibición
a acciones que tengan por objeto el alza de precios; asimismo, dispone
que el legislador debe fijar bases para establecer los precios máximos
a artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional
o el consumo popular, y debe imponer modalidades a fin de evitar
acciones que provoquen insuficiencia en el abasto, o el alza de precios.
El artículo 31, fracción IV, señala la obligación de los mexicanos de
contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
El artículo 123 reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y
socialmente útil, así como los derechos protectores de los trabajadores,
tales como un salario mínimo, la protección del patrimonio de familia,
entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que
la interpretación sistemática de los derechos establecidos en la
Constitución, y particularmente de los señalados anteriormente,
sustentan el derecho al mínimo vital puesto que disponen un conjunto
de condiciones que permite a los individuos vivir una vida digna.6
6 Cfr. [T] 1a. XCVII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 793,
de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”.
74
consumo necesarios, la orientación a la libre competencia, la prohibición
a acciones que tengan por objeto el alza de precios; asimismo, dispone
que el legislador debe fijar bases para establecer los precios máximos
a artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional
o el consumo popular, y debe imponer modalidades a fin de evitar
acciones que provoquen insuficiencia en el abasto, o el alza de precios.
El artículo 31, fracción IV, señala la obligación de los mexicanos de
contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
El artículo 123 reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y
socialmente útil, así como los derechos protectores de los trabajadores,
tales como un salario mínimo, la protección del patrimonio de familia,
entre otros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que
la interpretación sistemática de los derechos establecidos en la
Constitución, y particularmente de los señalados anteriormente,
sustentan el derecho al mínimo vital puesto que disponen un conjunto
de condiciones que permite a los individuos vivir una vida digna.6
6 Cfr. [T] 1a. XCVII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 793,
de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”.
74