Page 78 - Cultura contributiva en 12
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Desde la óptica tributaria, el mínimo vital requiere un análisis desde el
principio de proporcionalidad. Este principio se recoge en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución que dispone la obligación de todo
mexicano de contribuir a los gastos públicos, de la Federación, así como
de la entidad federativa y municipio a que se pertenezca, de manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El precepto señalado hace referencia a aportar al gasto público
conforme al principio de proporcionalidad –quien más tiene, más
debe aportar—;15 esto es conforme a la capacidad contributiva.16 Así, las
cargas fiscales deben fijarse de acuerdo a la facultad o capacidad de los
individuos de pagar.

Pero, cabe preguntarnos: ¿Cuándo se tiene capacidad para pagar,
y qué tiene que ver la capacidad contributiva con el mínimo vital?
La capacidad de pago, de manera general, implica una aptitud o
potencialidad de pago que tienen todas las personas, llamada también
capacidad económica, la cual comprende múltiples aspectos de la vida
social y no sólo fiscales.17 Por su parte, hablar de capacidad contributiva
implica una aptitud real de pago de contribuciones una vez que se ha

15 Cfr. 1a./J. 77/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV, agosto de 2011, p.
118, de rubro: “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN AMPLIO DE
CONFIGURACIÓN, AL DEFINIR LAS TASAS Y TARIFAS”; que establece: “…quienes más aptitud o capacidad reportan,
deben contribuir de forma diferenciada y, específicamente, en mayor medida”.
16 La proporcionalidad tributaria se equipara a la capacidad contributiva. Cfr. P./J. 109/99, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, noviembre de 1999, p. 22, de rubro: “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL D CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS” que establece: “Esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo
deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva”.
17 Guervós Maíllo, María de los Ángeles, “Principio de capacidad contributiva”, en Ríos Granados, Gabriela (coord.),
Diccionario de Derecho Fiscal y Financiero, México, IIJ UNAM-Porrúa, 2007, pp. 501-503.

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