Page 77 - Cultura contributiva en 12
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Suprema Corte de Justicia de la Nación deja esto muy claro al
establecer que el derecho al mínimo vital consiste en la determinación
de un mínimo de subsistencia digna y autónoma que incluye las
competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias
para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas
de la miseria. Estas condiciones mínimas que también deben permitir
desarrollar un plan de vida autónomo y la participación activa en la vida
democrática del Estado son entre otros: alimentación, vestido, trabajo,
salario digno, transporte, educación, vivienda, salud, seguridad social,
cultura y medio ambiente sano. 13
De esta forma, el objeto del derecho al mínimo vital abarca un conjunto
de medidas de diversa índole, positivas o negativas que buscan evitar
que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano
por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una
existencia digna. Por tanto, este derecho tiene el fin de garantizar que
la persona no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos,
propósitos, bienes o intereses.14
Por otro lado, exige al Estado remover los obstáculos de orden
económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y su
efectiva participación en la organización política, económica, cultural y
social del país.
13 Cfr. 1a. XCVII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 793,
de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL”; y I.4o.A.12 K, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Libro XVII, t. 2, febrero de 2013, p. 1345, de rubro: “DERECHO AL
MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR”; Cfr., también Amparo en Revisión
2237/2009.
14 Idem.
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establecer que el derecho al mínimo vital consiste en la determinación
de un mínimo de subsistencia digna y autónoma que incluye las
competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias
para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas
de la miseria. Estas condiciones mínimas que también deben permitir
desarrollar un plan de vida autónomo y la participación activa en la vida
democrática del Estado son entre otros: alimentación, vestido, trabajo,
salario digno, transporte, educación, vivienda, salud, seguridad social,
cultura y medio ambiente sano. 13
De esta forma, el objeto del derecho al mínimo vital abarca un conjunto
de medidas de diversa índole, positivas o negativas que buscan evitar
que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano
por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una
existencia digna. Por tanto, este derecho tiene el fin de garantizar que
la persona no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos,
propósitos, bienes o intereses.14
Por otro lado, exige al Estado remover los obstáculos de orden
económico y social que impidan el pleno desarrollo de la persona y su
efectiva participación en la organización política, económica, cultural y
social del país.
13 Cfr. 1a. XCVII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 793,
de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL”; y I.4o.A.12 K, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Libro XVII, t. 2, febrero de 2013, p. 1345, de rubro: “DERECHO AL
MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR”; Cfr., también Amparo en Revisión
2237/2009.
14 Idem.
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