Page 69 - Cultura contributiva en 12
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stencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.

Como se observa, el segundo precepto complementa al primero pues
detalla algunos medios de protección social que conjuntamente con el
salario satisfactorio deben asegurar la subsistencia digna de la persona
y su familia.

Por otro lado, también en el ámbito universal, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales contiene preceptos similares.
El artículo 7º establece el reconocimiento de los Estados Partes del
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias que aseguren a) una remuneración equitativa e igual,
sin distinciones de ninguna especie, y condiciones de existencia dignas
para los trabajadores y sus familias; b) la seguridad y la higiene en el
trabajo; c) igual oportunidad para todos de ser promovidos, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; y
d) el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de
las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos.

Por su parte el artículo 11.1 establece el reconocimiento de los Estados
Partes del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y
a una mejora continua de las condiciones de existencia. Aún más, el
precepto dispone la obligación de los Estados Partes de tomar medidas
apropiadas para asegurar la efectividad del derecho.

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