Page 7 - Lo que todo contribuyente debe saber 2
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¿Quién tiene la facultad para crear
impuestos?
El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que
puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a
cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como
soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder
fiscal, facultad potestativa o poder de imposición.1
La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la
voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la
voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el
41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de
los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se
integra por representantes del pueblo (diputados y senadores).
Por ello“cuando el pueblo expresa su voluntad para formar el
Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización
y funcionamiento de sus órganos. De esta manera la fuerza
del Estado se transforma en poder público. A través del
establecimiento de los órganos del Estado se precisan
las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la
consecución de los fines pre-establecidos. Estos órganos,
sometidos al poder general de la organización estatal
al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que
les fueron atribuidas para la realización de sus funciones,
pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio
origen, nunca al margen ni contra él”.2
1 Carrasco Iriarte, Hugo, Diccionario de derecho fiscal, 3ª ed., México, Oxford, 2007, col. Diccionarios Juridicos, p. 601.
Algunas definiciones de la potestad tributaria son: “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir
contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”, Giuliani Fonrouge, Carlos
M., Derecho Financiero, 8ª ed., Buenos Aires, Depalma, 2003, vol. I, p. 296; “la facultad del Estado por virtud de la
cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las
atribuciones que le están encomendadas”, De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28ª ed.,
México, Porrúa, 2010, p. 207; “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del
Estado de establecer y exigir contribuciones”, Venegas Álvarez, Sonia, Derecho Fiscal, México, Oxford, 2011, Col.
Textos Jurídicos Universitarios, p. 7; entre otros.
2 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Principios de Derecho Tributario, México, Limusa, 2003, pp. 38 y 39.
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impuestos?
El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que
puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a
cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como
soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder
fiscal, facultad potestativa o poder de imposición.1
La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la
voluntad del pueblo. El artículo 40 de la Constitución señala la
voluntad del pueblo de constituirse en Estado, mientras que el
41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de
los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo, que se
integra por representantes del pueblo (diputados y senadores).
Por ello“cuando el pueblo expresa su voluntad para formar el
Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización
y funcionamiento de sus órganos. De esta manera la fuerza
del Estado se transforma en poder público. A través del
establecimiento de los órganos del Estado se precisan
las funciones que debe realizar cada uno de ellos para la
consecución de los fines pre-establecidos. Estos órganos,
sometidos al poder general de la organización estatal
al igual que el propio pueblo, ejercen las facultades que
les fueron atribuidas para la realización de sus funciones,
pero siempre actuando dentro del orden jurídico que les dio
origen, nunca al margen ni contra él”.2
1 Carrasco Iriarte, Hugo, Diccionario de derecho fiscal, 3ª ed., México, Oxford, 2007, col. Diccionarios Juridicos, p. 601.
Algunas definiciones de la potestad tributaria son: “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de exigir
contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”, Giuliani Fonrouge, Carlos
M., Derecho Financiero, 8ª ed., Buenos Aires, Depalma, 2003, vol. I, p. 296; “la facultad del Estado por virtud de la
cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las
atribuciones que le están encomendadas”, De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 28ª ed.,
México, Porrúa, 2010, p. 207; “la potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del
Estado de establecer y exigir contribuciones”, Venegas Álvarez, Sonia, Derecho Fiscal, México, Oxford, 2011, Col.
Textos Jurídicos Universitarios, p. 7; entre otros.
2 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Principios de Derecho Tributario, México, Limusa, 2003, pp. 38 y 39.
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