Page 8 - Lo que todo contribuyente debe saber 2
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o es, el pueblo o sociedad tiene el poder máximo dentro del
país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos.
Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos,
establece en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene
facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
Presupuesto.
Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa
cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso
legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que
obligarán a las personas a su pago.3
La doctrina advierte ciertas características de esta facultad
del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la
siguiente manera:
Es propio del Estado, le pertenece sólo a él.
Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece
sus límites.
Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado
de crear impuestos.
Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones
mediante leyes.
Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la
creación y cobro se realiza según se disponga en las
leyes.
3 Al respecto, Humberto Delgadillo habla de un poder que ejerce el órgano legislativo que se concretiza y
concluye con la emisión de la ley, en la cual, los sujetos destinatarios quedan supeditados para su debido
cumplimiento. Cfr. Delgadillo, Humberto, op. cit., nota 2, pp. 39 y 40.
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país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos.
Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos,
establece en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene
facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
Presupuesto.
Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa
cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso
legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que
obligarán a las personas a su pago.3
La doctrina advierte ciertas características de esta facultad
del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la
siguiente manera:
Es propio del Estado, le pertenece sólo a él.
Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece
sus límites.
Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado
de crear impuestos.
Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones
mediante leyes.
Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la
creación y cobro se realiza según se disponga en las
leyes.
3 Al respecto, Humberto Delgadillo habla de un poder que ejerce el órgano legislativo que se concretiza y
concluye con la emisión de la ley, en la cual, los sujetos destinatarios quedan supeditados para su debido
cumplimiento. Cfr. Delgadillo, Humberto, op. cit., nota 2, pp. 39 y 40.
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