Page 9 - Lo que todo contribuyente debe saber 2
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. Procedimiento para crear impuestos
Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir
ciertos pasos:
1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley
para establecer impuestos. Pueden provenir del
Presidente de la República, de los diputados o
senadores, y de las legislaturas de los Estados, y
deben presentarse ante la Cámara de Diputados.
2. Debate y discusión. La propuesta de ley
se discute primero por los diputados y si es
aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para
ser discutida allí también. Entonces, durante
estas discusiones la propuesta original puede ser
modificada, según los legisladores consideren
prudente. La iniciativa, con sus modificaciones,
debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el
proceso termina sin que se vuelva ley.
3. Publicación. Cuando ambas Cámaras
aprueban la iniciativa, se turna al Presidente
de la República para su publicación. Sin
embargo, el Presidente puede vetar la ley; es
decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si
esto sucede, se envía nuevamente al Congreso
con las observaciones para que se discuta
nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna
nuevamente al Presidente para su publicación.
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Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir
ciertos pasos:
1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley
para establecer impuestos. Pueden provenir del
Presidente de la República, de los diputados o
senadores, y de las legislaturas de los Estados, y
deben presentarse ante la Cámara de Diputados.
2. Debate y discusión. La propuesta de ley
se discute primero por los diputados y si es
aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para
ser discutida allí también. Entonces, durante
estas discusiones la propuesta original puede ser
modificada, según los legisladores consideren
prudente. La iniciativa, con sus modificaciones,
debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el
proceso termina sin que se vuelva ley.
3. Publicación. Cuando ambas Cámaras
aprueban la iniciativa, se turna al Presidente
de la República para su publicación. Sin
embargo, el Presidente puede vetar la ley; es
decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si
esto sucede, se envía nuevamente al Congreso
con las observaciones para que se discuta
nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna
nuevamente al Presidente para su publicación.
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